Comprobación de valores: el Tribunal Supremo aclara cuándo se inicia el procedimiento para saber si ha caducado

El artículo 57 de la Ley 58/2003 General Tributaria regula el procedimiento de comprobación de valores. Que Hacienda sigue utilizando para comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos de una obligación tributaria. Ya sea mediante el método de dictamen de peritos, tasación hipotecaria o cualquier otro de los previstos en el citado precepto. Las comprobaciones de valores, como cualquier otro procedimiento tributario, están sujetas a un plazo máximos de duración. Y a ciertas consecuencias en caso de que Hacienda rebase dicho término. El Tribunal Supremo en reciente sentencia ha clarificado cuándo se inicia el procedimiento de comprobación de valores para determinar si ha caducado.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

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Extinción del usufructo de un piso: el Supremo aclara los beneficios fiscales a aplicar en sucesiones al consolidar el dominio

La fiscalidad inmobiliaria sigue generando dudas y es materia de consulta frecuente en nuestro bufete. Por otra parte, existe un interés creciente por trasmitir en vida a los hijos todo o parte del patrimonio inmobiliario. Y, en algunos casos, se opta por donar a los hijos la nuda propiedad de un piso conservando el donante el usufructo hasta que fallezca. Momento en el donatario consolidará el dominio y deberá tributar por la extinción del usufructo. El Tribunal Supremo ha clarificado en reciente sentencia qué beneficios fiscales son aplicables en el Impuesto de Sucesiones al consolidar el dominio.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

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Liquidaciones de plusvalía firmes: el Tribunal Supremo las declara nulas si el inmueble se vendió en pérdidas

El Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también llamado plusvalía municipal, ha generado una gran controversia en los últimos años. No en vano, la sentencia de 26-10-2021 del Tribunal Constitucional acabó de un plumazo con la antigua regulación de la plusvalía municipal. Y obligó al Gobierno a modificar a marchas forzadas el texto legal aprobando el Real Decreto-Ley 26/2021.

Además, son muchos los pronunciamientos judiciales dictados de un tiempo a esta parte en relación a la plusvalía. Afectando una de esas contiendas judiciales a los contribuyentes que pagaron la plusvalía pese haber vendido en pérdidas. Y no recurrieron las liquidaciones que les notificaron, habiendo devenido las mismas firmes. El Tribunal Supremo considera ahora que es nula una liquidación firme de plusvalía si se produjo una trasmisión en pérdidas.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

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El Tribunal Supremo exime de tributar en AJD la división horizontal de un inmueble, si es necesaria para extinguir el condominio

La titularidad compartida de un inmueble entre varias personas se conoce comúnmente como proindiviso. Dicha circunstancia puede producirse con motivo de una herencia o por haber adquirido sus titulares conjuntamente un inmueble. Cierto es que los proindivisos están abocados a extinguirse, dado que nadie está obligado a permanecer en la indivisión. Y en ocasiones, por las características del inmueble, la extinción del condominio puede requerir la previa constitución de la división horizontal. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, exime de tributar en AJD por la división horizontal, si es necesaria para extinguir el condominio.

 

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Compra de inmuebles sin valor de referencia: ¿es conveniente pedir a la Administración una valoración previa antes de pagar el ITP?

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude introdujo el valor de referencia, como base mínima de tributación para la adquisición de inmuebles. Cuya entrada en vigor se produjo a partir del 1-01-2022. Y afecta tanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) como al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). No obstante, no todos los inmuebles disponibles en el mercado tienen asignado un valor de referencia. Motivo por el que pueden surgir dudas en estos casos acerca del importe por el que se debería tributar. Por ello, es importante saber si es conveniente que el comprador solicite a la Administración una valoración previa antes de pagar el ITP.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

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Venta de participaciones sociales: el Supremo no considera que la regla del artículo 37.1b de la Ley 35/2006 del IRPF sea una comprobación de valores

Las relaciones interpersonales generan roces y es normal que surjan diferencias. Por ello, no es extraño que los socios de una mercantil puedan distanciarse con el paso del tiempo. Y que dicha circunstancia propicie la salida de uno de ellos mediante la venta de sus participaciones. Hacienda viene comprobando la fiscalidad de estas operaciones. El Tribunal Supremo considera que la regla de valoración del artículo 37.1b de la Ley 35/2006 del IRPF no constituye una comprobación de valores.

Autor: Salvador Salcedo Benavente 

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El TEAC considera que la aportación gratuita de un bien a la sociedad de gananciales tributa en IRPF

Una de las consultas recurrentes que recibimos en el despacho es la relativa a la fiscalidad de la aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales. Y su posible tributación o no en el IRPF. Cuestión que ha sido objeto de controversia en los últimos años por existir criterios dispares al respecto. El TEAC ha unificado criterio en reciente resolución, y considera que la aportación gratuita de un bien a la sociedad de gananciales debe tributar en el IRPF.

Autor: Salvador Salcedo Benavente 

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Compra de un bien para la sociedad de gananciales: ¿hay donación entre cónyuges si se paga con dinero privativo de la esposa?

El régimen económico matrimonial de gananciales sigue siendo el que rige en la mayor parte de España. Salvo en Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y algunas zonas del País Vasco. Es frecuente que surjan dudas respecto al carácter ganancial o privativo de algunos bienes. Si los cónyuges casados en gananciales adquieren un inmueble con dinero privativo. Y también que pueda plantearse si la compra de un bien para la sociedad de gananciales con dinero privativo de uno de los esposos implica una donación a favor del otro. El Tribunal Supremo en reciente sentencia ha clarificado si en este caso habría o no que tributar en el Impuesto de Donaciones.

Autor: Salvador Salcedo Benavente 

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