Administradores con cargo gratuito: ¿Pueden deducir en su IRPF los autónomos?

Los administradores de sociedades mercantiles tienen obligación de cotizar en el régimen de trabajadores autónomos cuando lleven a cabo funciones de dirección y tengan un control efectivo sobre la entidad. La Dirección General de Tributos viene considerando que estos administradores podían deducir en su declaración de IRPF las cotizaciones pagadas, cuando eran satisfechas por ellos. ¿Pero, qué ocurre si el cargo de administrador es gratuito? ¿Puede en esos casos el Administrador deducir en su IRPF las cotizaciones de autónomos pagadas? (Publicado en Cinco Días)

Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre esta cuestión. Recuerda Tributos la obligación de los administradores de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando se den las dos circunstancias comentadas: realización de un trabajo para la entidad y control efectivo de la misma.

Dichos administradores deberán tributar por los rendimientos que obtengan en el ejercicio de sus funciones como rendimientos del trabajo del IRPF. Por tanto, habrá que tener en cuenta qué gastos son deducibles respecto a estos rendimientos.

Ello nos llevará al artículo 19 de la Ley 35/2006, que considera gastos deducibles de los rendimientos del trabajo “las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de los funcionarios”.

La aplicación de este artículo lleva a Tributos a concluir que las cotizaciones al Régimen de Autónomos serán deducibles de los rendimientos del trabajo que puedan percibir estos administradores.

Pero, ¿y si tales rendimientos no existen? ¿Podrían estos administradores deducir las cotizaciones pagadas a pesar de ello?

Tributos no ve problema en ello, entendiendo que dicha deducción es posible, aunque genere al contribuyente rendimientos negativos. Y ello, tanto si el contribuyente opta por la tributación individual como por la conjunta en el IRPF.

En un post anterior de este blog nos referimos a unas resoluciones de Hacienda que negaban la deducción de gastos de una actividad económica, cuando el contribuyente no había obtenido ingresos. No discutía Hacienda en estos casos la realidad del gasto, sino el hecho de que éste no fuera necesario para la obtención de ingresos, ya que éstos no se habían obtenido.

Sin embargo, consideramos que el caso de los administradores es diferente, ya que se trata de un gasto que están obligados a soportar, por su condición de administradores, quedando además fácilmente justificada la realidad de su cargo y la gratuidad del mismo, que deberá constar en los estatutos.

En definitiva, los administradores con cargo gratuito pueden estar tranquilos, y deducir las cotizaciones de autónomos satisfechas por el ejercicio de su cargo.