Alquiler como actividad económica en IRPF: ¿Es imprescindible contratar a una persona a jornada completa?

Como es sabido, para que el alquiler de inmuebles se considere actividad económica, es preciso que, para su ordenación, se cuente con una persona con contrato laboral y jornada completa. Recientemente, una resolución de la Dirección General de Tributos ha flexibilizado este requisito, permitiendo subcontratar los servicios de gestión de los arrendamientos en una empresa especializada. (Publicado en Idealista)

Ciertamente, la diferencia entre tributar por los ingresos de arrendamientos como rendimientos del capital inmobiliario, o como actividad económica, es relevante, sobre todo en lo que a la posibilidad de deducir gastos se refiere.

Hasta hace poco, al requisito de contar con una persona contratada se añadía el de disponer de un local desde el que ejercer la gestión de los arrendamientos, requisito éste, que fue suprimido por la reciente Ley 26/2014.

Pues bien, como decíamos, una reciente resolución de la Dirección General de Tributos considera que la realidad económica pone a veces de manifiesto situaciones empresariales, en las que una entidad posee un patrimonio inmobiliario relevante, para cuya gestión se requeriría al menos una persona contratada, pero sin embargo ese requisito se ve suplido por la subcontratación de esa gestión a otras sociedades especializadas. Y ello, concluye Tributos, porque hay situaciones en las que contratar la gestión de bienes inmuebles de cierta importancia a terceros profesionalmente dedicados a la gestión de activos, resulta más eficiente que la contratación de un empleado a jornada completa.

La resolución, novedosa, requiere dos matices:

  • Por un lado, se refiere a una consulta realizada en el ámbito del Impuesto de Sociedades, y la Dirección General de Tributos afirma que el concepto de actividad económica en el ámbito del Impuesto de Sociedades debe realizarse a la luz del funcionamiento empresarial societario, pudiendo diferir de la interpretación que se realice de dicho concepto en el IRPF. Sin embargo, el concepto de actividad económica en ambos impuestos es tan similar, y en concreto, la redacción que se da a los requisitos para que los arrendamientos sean actividad económica en las leyes de ambos impuestos, tiene tantas semejanzas, que resulta complicado no prever la aplicación de esta resolución a contribuyentes arrendadores en el IRPF.
  • Por otro lado, la solución ofrecida por Tributos en esta consulta requiere de un volumen de inmuebles importante, que justifique la subcontratación de la gestión de los arrendamientos en una empresa, y no mediante la contratación laboral de un empleado a jornada completa.

Por ello, todo intento de eludir dicho requisito mediante la subcontratación en un profesional o en un asesor de la gestión de los alquileres, que no venga acompañada de un volumen inmuebles que justifique la contratación de una sociedad especializada en la gestión de alquileres, podrá ser rechazado por Hacienda. Ciertamente, en ocasiones puede ser preferible, y más económico, subcontratar en un profesional o empresa dicha gestión, y no contratar a una persona a jornada completa. Y ello es precisamente, lo que la Dirección General de Tributos quiere evitar cuando alude al volumen importante de inmuebles, para que esté justificada la externalización de la gestión de los alquileres, evitando la contratación de una persona a jornada completa.

En cualquier caso la última palabra, como siempre, la tendrán los Tribunales de Justicia, que serán al fin y al cabo los que decidirán si los contribuyentes en el IRPF (y no solo los del Impuesto de Sociedades) pueden optar por subcontratar la gestión de los arrendamientos en profesionales o empresas, y si será necesario siempre, para ello, de un volumen importante de inmuebles en arrendamiento.