Medidas de impulso al urbanismo valenciano

Recientemente se ha publicado en el BOE la Ley 1/2012 de 10 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas.

Con dicha Ley se pretende impulsar los procesos de planificación y gestión urbanística y territorial, con el fin de dinamizar la actividad económica y la creación de empleo, facilitando la agilidad de los procedimientos y la eliminación de trámites burocráticos para las iniciativas empresariales.

Entre las principales medidas se encuentra la implantación de las denominadas actuaciones territoriales estratégicas, definidas en la propia Ley como aquéllas que tienen por objeto la ordenación, gestión y desarrollo de intervenciones territoriales singulares que presenten relevancia supramunicipal y que así sean declaradas por el Consell en desarrollo de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana. Dichas actuaciones territoriales tendrán que beneficiar el interés general y ser relevantes, contribuyendo a la excelencia y cualificación del territorio con proyección a escala internacional, nacional, o al menos regional.

Otra de las importantes medidas recogidas en la ley es la reducción de las garantías hasta ahora exigibles a los Agentes urbanizadores, para reducir la elevada exigencia financiera que hasta ahora se les imponía.

Así, la garantía provisional para participar en los procedimientos de licitación se mantiene en el 2%, pero su solicitud es potestativa para los Ayuntamientos, no imperativa como hasta ahora. Por otro lado, la garantía exigida para asegurar el cumplimiento de las previsiones del programa de actuación se reduce del 10% al 5%, pudiendo ser elevada por los Ayuntamientos hasta el 10%, y no hasta el 20% como hasta ahora. Además puede solicitarse la sustitución de la modalidad e incluso de la cuantía de la garantía, operando el silencio positivo en el caso de que no se notifique resolución expresa al solicitante en el plazo de quince días.

También se unifica el régimen de garantías de las Actuaciones Aisladas con el previsto para las Actuaciones Integradas, reduciendo así las garantías suplementarias que aquel tipo de actuaciones exigía (coste indemnizaciones y obras de urbanización, más un 7% ampliable hasta un 25% del coste de las obras de edificación).

También se modifican las garantías en el régimen de edificación de solares, añadiendo la posibilidad de prestar garantía real, que se hará efectiva mediante hipoteca sobre bienes bastantes y libres de carga.

La Ley también flexibiza los fines y el destino de los bienes y recursos integrantes del Patrimonio Público del Suelo, adecuándolo a la recesión actual del mercado inmobiliario, que está poniendo en cuestión uno de los fines primordiales de los patrimoinos públicos de suelo, cual es el evitar la especulación interviniendo en el mercado para moderar el precio del suelo y de la vivienda. Así, se permite que el destino de dichos bienes y recursos sea no solo la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, sino también la realización de otras actuaciones de interés social, descritas en la Ley, y que van a ofrecer más posibilidades de materialización de dicho patrimonio público del suelo a los Ayuntamientos.

Del mismo modo, se permite la suspensión temporal de los programas que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de la Ley, cuando concurran causas justificadas de interés público o, simplemente, la viabilidad económica de la actuación, así lo aconseje. La citada suspensión podrá acordarse de oficio por la Administración, o a instancia de los propietarios o del urbanizador. En la misma línea de facilitar la gestión urbanística de las actuaciones ya iniciadas, se prevé igualmente la modificación del planeamiento de desarrollo del Plan General, y de los programas de actuación integrada iniciados antes de la entrada en vigor de la ley, en el sentido de subdividir las unidades de ejecución inicialmente previstas. Es evidente que la actual situación de recesión económica conlleva la necesidad de permitir fraccionar las actuaciones urbanísticas, para garantizar así su viabilidad.

En definitiva, se trata de la adopción de medidas para recuperar un sector (urbanismo y construcción) fuertemente golpeado por la crisis. El tiempo dirá si las medidas adoptadas consiguen los resultados que se pretenden.