La licencia previa de apertura y actividad ya es historia

La reducción de los trámites administrativos para favorecer la recuperación económica y eliminar los obstáculos que impiden el desarrollo de la iniciativa empresarial era, en el contexto actual de crisis económica, más necesario que nunca. Especialmente gravosas resultaban determinadas licencias cuyos procedimientos impedían el ejercicio de la actividad hasta mucho tiempo después de haber acometido las inversiones iniciales. 

Tras la aprobación el pasado mes de mayo del Real Decreto-ley 19/2012, y una vez concluida la debida tramitación parlamentaria, el 26 de diciembre fue aprobada la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

El citado texto legal tiene por objeto, en cuanto al impulso y dinamización de la actividad comercial minorista, la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial, mediante la supresión de las licencias previas de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.

Dichas medidas se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios realizados a través de establecimientos permanentes cuya superficie no sea superior a 300 metros cuadrados. Las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público quedarán al margen de dicha normativa.

La eliminación de la licencia previa, para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y determinados servicios, es la principal novedad. Tampoco será exigible autorización previa para la realización de obras de acondicionamiento de locales para ejercer actividad comercial siempre que no requieran de la redacción de un proyecto de obra. Las obras de edificación, por el contrario, se seguirán regulando en cuanto a la exigencia de licencia, requisitos y competencia por su normativa correspondiente. Los cambios de titularidad de actividades y servicios requerirán únicamente una comunicación previa

Las licencias previas serán sustituidas por declaraciones responsables o comunicaciones que deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, debiendo el declarante estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.