¿Puedo vender la vivienda que ocupa mi ex mujer?

Son muchas las familias que vienen soportando estoicamente las devastadoras consecuencias de la crisis. La economía doméstica es la primera que se resiente, hasta el punto de que no es posible satisfacer las necesidades básicas del hogar. No en vano, Cáritas atendió en nuestro país a más de un millón y medio de personas en el último año. Cuando nos encontramos con familias desestructuradas por el divorcio y/o la separación las dificultades se acrecientan por lo general. Esta circunstancia, unida al incremento del desempleo y la precariedad laboral hace plantearse a algunos soluciones extremas cuando resulta inviable hacer frente a los gastos y al pago de la hipoteca, cuestión esta última que ya fue tratada en una consulta de nuestro boletín online.

La vivienda familiar que los cónyuges adquirieron en "pro indiviso" suele ser la única propiedad de la que echar mano, e instar su división mediante venta con ánimo de repartir su precio el único remedio para una economía maltrecha. Pero, ¿es posible al cónyuge que no ocupa el hogar instar la división de la vivienda cuyo uso ha sido atribuido al cónyuge que tiene la custodia de los hijos?

En nuestro ordenamiento existe un principio jurídico por el nadie está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, que ostentando dos o más la titularidad puede uno de ellos forzar el reparto, pidiendo que se divida la cosa común. Tratándose de una vivienda, por norma general, la división no resulta posible pues de llevarse a cabo dejaría inservible el inmueble para el uso al que se destina. En tal caso, si los condueños no convienen en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se deberá proceder a la venta del inmueble y al reparto de su precio.

No obstante, cuando sobre la vivienda existe un derecho de uso dimanante de un proceso de divorcio la cuestión no es tan sencilla. Lo cierto es que el criterio de los tribunales viene a establecer que con independencia de que se inste la acción de división y se proceda a la venta del inmueble, el derecho de uso de la vivienda atribuido a uno de los cónyuges es oponible frente al tercero comprador, circunstancia que puede obstaculizar la venta.

En definitiva, de acordarse judicialmente la venta de la vivienda en pública subasta, deberá respetarse siempre el derecho de uso establecido a favor de uno de los cónyuges, a fin de que dicho derecho no quede conculcado de forma indirecta, imponiendo al adquirente del inmueble esa carga.

Otra alternativa, ante la dificultad que conlleva encontrar un comprador a día de hoy, será plantear ante el juzgado una modificación de medidas para reducir el importe de las obligaciones económicas dimanantes del divorcio.