Una segunda oportunidad para los que perdieron su vivienda

Son muchas las familias en nuestro país que en los últimos años han perdido su vivienda ante la imposibilidad de hacer frente al pago de la hipoteca. A la falta de recursos derivada de la pérdida del puesto de trabajo se unía la dificultad de encontrar una vivienda en alquiler a un precio asumible, circunstancia que dejaba sin alternativas a quienes vieron desvanecidas todas sus esperanzas de futuro. Era necesario, por tanto, adoptar las medidas oportunas para acabar con este drama.

Con la firma del convenio para la constitución del Fondo Social de Viviendas destinadas al alquiler el pasado día 17 de enero se da cumplimiento a la encomienda al Gobierno incluida en el Real Decreto-ley 27/2012 sobre medidas urgentes para reforzar la protección de deudores hipotecarios.

El fondo nace con 5.891 viviendas que aportan las 33 entidades firmantes del convenio. Cada entidad de crédito constituirá su propio fondo con un número inicial de viviendas, aunque podrán ampliarlo.

Las familias que hayan sido desalojadas de sus viviendas, después de 1 de enero de 2008, por el impago de un préstamo hipotecario de alguna entidad propietaria del fondo podrán solicitar un alquiler social a partir de la puesta en marcha de este convenio. El alquiler tendrá una duración de dos años y las rentas oscilarán entre 150 euros y 400 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.

Para poder beneficiarse de un alquiler social será necesario además tener ingresos familiares inferiores a tres veces el IPREM (1.597,53 euros mensuales actualmente), no disponer de una vivienda en propiedad y cumplir alguno de los supuestos de vulnerabilidad fijados en el artículo 1.2 del citado real decreto-ley. También tendrán derecho deudores en paro y que hayan agotado la prestación por desempleo, las unidades familiares en las que convivan con el deudor una o más personas unidas al titular de la hipoteca o a su cónyuge por parentesco o vínculo hasta tercer grado de consanguinidad y que estén en situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que incapacite para trabajar.