¿Es nulo el testamento si quien lo otorgó estaba siendo incapacitado?

testamento incapacitado Ático Jurídico

Todos aquellos a los que la ley no se lo prohíba pueden otorgar testamento, resultando incapaces para testar, entre otros, los que no se hallen en su cabal juicio. Será en todo caso el notario quien deba dar fe acerca de la capacidad y legitimación del testador. El Tribunal Supremo en reciente sentencia clarifica si es nulo el testamento sin quien lo otorgó estaba siendo incapacitado.

 

En principio, según establece la normativa, el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido. Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento, siendo el notario el que deba llevar a cabo el llamado juicio de capacidad para cerciorarse de que el testador goza de plenas facultades. En ocasiones pueden existir dudas acerca de la capacidad del testador y de la posible nulidad del testamento en tal caso, cuestión que ya tuvimos ocasión de comentar en un anterior artículo de nuestro blog.


En el supuesto enjuiciado se ejercitó acción de nulidad de testamento que fue otorgado encontrándose el testador incurso en un procedimiento de incapacitación. Lo cierto es que con carácter previo al otorgamiento del testamento cuya nulidad se pretende el médico forense que lo examinó determinó que el paciente tenía parcialmente anulada la capacidad de autogobierno de sus bienes y persona, sugiriendo su ingreso en un geriátrico para garantizar sus cuidados. No en vano, seis meses después de que otorgara testamento se dictó sentencia que declaró incapaz al testador. Desestimada que fue la acción de nulidad en primera y segunda instancia, contra el último pronunciamiento se formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


Pese a las dudas razonables que concurren en el presente caso, la Audiencia Provincial consideró que la carencia de capacidad mental ha de resultar acreditada de una manera indudable al tiempo del otorgamiento del testamento prevaleciendo, en caso contrario, la presunción “iuris tantum” de capacidad en virtud de la intervención notarial y su juicio de capacidad.


El Tribunal Supremo señala al respecto que para determinar la nulidad del testamento por falta de capacidad mental del testador hay que probar, de modo concluyente, la falta o ausencia de dicha capacidad en el momento del otorgamiento del testamento objeto de impugnación, sin que la declaración judicial de incapacidad del testador, posterior al otorgamiento del testamento aunque instada con anterioridad, sea prueba determinante por sí sola de la falta de capacidad para testar cuando fue otorgado el testamento, dado el carácter constitutivo y sin efectos retroactivos de la sentencia de incapacitación.

 

Por todo ello, ante la ausencia de una prueba concluyente de la incapacidad del testador al tiempo de otorgar el testamento, procede la aplicación del principio de «favor testamenti» y su conexión con la presunción de capacidad del testador en orden a la validez y eficacia del testamento, motivo por el que debe desestimarse el recurso de casación interpuesto.

 

No dude en consultarnos si le surgen interrogantes en relación a estas u otras cuestiones.