El “desahucio exprés” dos años después

182x1000182x1000El "desahucio exprés" dos años después

Van a cumplirse dos años desde que el Gobierno anunciara a bombo y platillo la aprobación de Ley 19/2009, también llamada del "desahucio exprés". Aunque la norma se presentó como la panacea al problema de la morosidad en el alquiler, las mejoras introducidas han resultado insuficientes para evitar que los procesos de desahucio sigan constituyendo un calvario para muchos propietarios.

No obstante, sería injusto obviar que algunas de las mediadas adoptadas han supuesto una importante contribución, en aras a obtener algo más de agilidad en el proceso de desahucio. La reducción a un mes del plazo que debe transcurrir desde que el arrendador requiere de pago al arrendatario moroso, hasta la presentación de la demanda que evite la enervación del desahucio supone un importante ahorro de tiempo dado que antes había que esperar dos meses. Cuestión que no es baladí para asegurar que el arrendador pueda recuperar la posesión del inmueble lo antes posible, evitando que el inquilino moroso pueda eludir el desalojo con un pago “in extremis”.

Ciertamente, otra medida que ha contribuido a agilizar notablemente el procedimiento es la relativa al régimen de notificaciones dirigidas al inquilino, que quedará formalmente citado a juicio con un edicto si no se encuentra en su domicilio cuando se acuda a notificarle. Se descarta así la posibilidad de notificarlo por otros medios, tal y como sucedía anteriormente, circunstancia que dilataba enormemente el proceso. Además, cuando el inquilino moroso no acuda al acto del juicio, habiendo sido debidamente citado, la notificación de la sentencia se llevará a cabo igualmente por edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

Finalmente, hemos de referirnos a la ejecución de la sentencia que estima el desahucio. Con anterioridad, una vez celebrado el juicio oral, el juez dictaba la sentencia condenatoria de desahucio que, sin embargo, no comportaba el desalojo sin más del arrendatario, sino que había que solicitar al juez que ejecutase tal condena mediante una demanda de ejecución. Demanda que  debía serle notificada al arrendatario "moroso", lo que comportaba más y más dilaciones.

En todo caso, y con independencia de las mejoras comentadas, sigue sin reducirse el tiempo que transcurre desde que se presenta la demanda hasta que se celebra el juicio o vista oral. Es habitual, por desgracia, que pasen dos o tres meses debido al  gran número de procedimientos que se han generado en los últimos meses y la gran saturación de los juzgados. Tampoco se agiliza el lanzamiento efectivo del inquilino, una vez acordado el desahucio por el juzgado, pues existe una carencia de medios para dar apoyo a todos los juzgados, y pueden tardarse meses desde la obtención de la sentencia hasta que se produce el desahucio efectivo. No extraño, por tanto, que haya propietarios que tengan que esperar más de seis meses para recuperar la posesión del inmueble, con el consecuente perjuicio que ello comporta.

En consecuencia, y aunque el desahucio diste mucho de ser “exprés” en nuestro país, ante cualquier incidencia con el inquilino es aconsejable no dilatar la espera y acudir lo antes posible al abogado.