Cinco cosas a tener en cuenta si vas a compartir piso

Vivir en un piso compartido es una opción que cada vez más gente se plantea. El aumento del precio del alquiler en algunas ciudades y el cambio de residencia que la búsqueda de trabajo o los estudios conllevan en muchos casos, son algunos factores que justifican esta tendencia. Si usted está pensando compartir piso es importante que tenga en cuenta las siguientes cuestiones: (Publicado en Idealista)

¿QUÉ OPCIONES DE ALQUILER COMPARTIDO TENGO?

Dos son esencialmente las opciones utilizadas cuando hablamos de alquiler compartido de una vivienda. Lo más habitual es que el inmueble se alquile formalizando un único contrato entre la propiedad y todos los inquilinos que asumirán sus obligaciones con carácter solidario. De este modo, cada inquilino responde frente al arrendador de la totalidad del alquiler y demás gastos. En todo caso, será conveniente que el contrato especifique el carácter solidario de las obligaciones que los arrendatarios asumen, pues de lo contrario podría presumirse el carácter mancomunado, esto es, que cada inquilino únicamente responde de una parte proporcional.

La otra opción, menos frecuente aunque también utilizada, es el alquiler del inmueble por habitaciones formalizando un contrato con cada uno de los inquilinos de la vivienda. En tal caso, la propiedad arrienda a cada inquilino una habitación con derecho de uso de los elementos comunes de la vivienda (comedor, cocina, baño, etc.). De esta manera, la responsabilidad del inquilino es mancomunada dado que únicamente responde frente a la propiedad de las obligaciones que en dicho contrato individual haya convenido con el arrendador, es decir, el precio de la habitación y una parte proporcional de los gastos (agua, luz, gas, etc.).

¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE?

El régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que establece la Ley 29/1994 distingue entre los arrendamientos de vivienda y los de uso distinto del de vivienda. El destino que se otorgue al inmueble sobre el que recae el arriendo es el factor que marca la diferencia. Los alquileres compartidos no son ajenos a dicha regulación.

En todo caso, aunque lo más frecuente es que el arrendamiento compartido sea calificado como de uso distinto de vivienda, dado que en muchos casos se trata de alquileres de temporada por motivos laborales o de estudio, también podrán calificarse de vivienda si los inquilinos le otorgan al piso arrendado dicho destino con carácter permanente. Los arrendamientos de vivienda estarán sujetos a un plazo mínimo legalmente establecido, mientras que los de uso distinto de vivienda tendrán la duración que las partes convengan.

Finalmente, hay que tener en cuenta que si se opta por el alquiler compartido del inmueble por habitaciones, los contratos que se formalicen entre la propiedad y cada uno de los arrendatarios se regularán conforme a lo establecido en el Código Civil.

¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS E INCONVENIENTES?

En principio, la decisión de compartir piso viene motivada por la necesidad de abaratar los costes del alquiler, siendo ésta para muchos la principal ventaja.

Los inquilinos que comparten piso y se obligan con carácter solidario responden ante el arrendador de la totalidad del alquiler y demás gastos. De este modo, del impago de un inquilino responden también los demás. Por otro lado, si uno de los inquilinos deja el piso no se produce una minoración proporcional del alquiler, debiendo asumir también el resto la totalidad de la renta y gastos pactados. Si se opta por el alquiler solidario será importante asegurarse que los compañeros de piso son solventes. Del mismo modo, que el contrato contemple la posibilidad de sustituir a algún inquilino por otro es conveniente, en caso de que alguno abandone la vivienda anticipadamente.

En el alquiler mancomunado, por el contrario, cada inquilino responde únicamente de las obligaciones que asumió con el propietario. Del impago de la renta solo responde el inquilino moroso, y si éste abandona el piso los demás no deberán asumir su parte.

Los problemas de convivencia que pueden surgir entre los inquilinos del inmueble compartido son otro inconveniente, que debe intentar prevenirse con una buena selección de los compañeros piso.

¿ESTÁ EL ALQUILER SUJETO AL ITP?

El alquiler de vivienda está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), aunque esto es algo que muchos contribuyentes ignoran. Los sujetos pasivos son los arrendatarios (inquilinos) y el importe a pagar no suele ser muy elevado, y se calcula aplicando al importe total de renta pactada, una tarifa por tramos prevista en la Ley.

En la práctica, pocos arrendatarios tributan por este impuesto, y tampoco son muchas las Comunidades Autónomas que comprueban y persiguen a los que no han presentado la declaración.

Sin embargo, el riesgo de comprobación existe, y lo prudente es contar con este impuesto a la hora de valorar el coste total del arrendamiento. Y es que si no se presenta la declaración de ITP, y la Hacienda autonómica detecta tal incumplimiento, puede exigir a los arrendatarios el impuesto no pagado, con intereses de demora, y además imponerle una sanción tributaria.

¿ES POSIBLE DEDUCIR EN EL IRPF EL ALQUILER PAGADO?

En la actualidad, no existe una deducción estatal en el IRPF por el alquiler de vivienda. La que existía fue suprimida con efectos desde el 1-1-2015, y se mantiene sólo con carácter transitorio, si el contrato de alquiler se firmó antes de la citada fecha y ya entonces el contribuyente arrendatario tenía derecho a aplicarse la deducción.

Las únicas deducciones existentes son por tanto, las autonómicas, normalmente vinculadas al alquiler de vivienda por jóvenes, como pasa en Andalucía, Baleares Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid y Cantabria. En esta última Comunidad, la deducción pueden aplicarla también los mayores y los discapacitados. Algo parecido pasa en Cataluña, pudiendo aplicar también la deducción los arrendatarios discapacitados, los desempleados, y los viudos de más de 65 años. En Baleares la deducción pueden aplicarla también los arrendatarios con discapacidad. La Comunidad Valenciana regula la deducción por arrendamiento de vivienda (sin límite de edad), y la extiende a los supuestos en los que el alquiler de la referida vivienda viene motivado por la realización de una actividad laboral a más de 100 kilómetros de la anterior residencia del arrendatario. Además, otras Comunidades como Aragón, Cantabria, Extremadura y Asturias también prevén esta deducción.

Es conveniente analizar los requisitos que en cada caso exige la Comunidad, para saber si los arrendatarios podrán beneficiarse de ellos.

Es imprescindible que todos los que van a ocupar el inmueble figuren como arrendatarios en el contrato, sin quieren aplicarse alguna de las deducciones en el IRPF indicadas.