¿Es posible jubilarse y trabajar al mismo tiempo?

El descenso demográfico que venimos experimentando en las últimas décadas junto al aumento de la esperanza de vida constituyen importantes desafíos para el mantenimiento del sistema de pensiones. La prolongación de la vida activa y el incremento de la participación en el mercado laboral de los trabajadores de edad avanzada son imprescindibles para asegurar unas pensiones que garanticen el bienestar de los ciudadanos de más edad a largo plazo.

La posibilidad de compatibilizar la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena, habitual en las legislaciones de los países de nuestro entorno, estaba muy restringida en el ordenamiento jurídico español. No en vano, la tasa de empleo entre los europeos de 65 a 69 años de edad es superior al 10%, mientras en España llega escasamente al 5%. Con la reciente aprobación del Real Decreto-Ley 5/2013 se pretende potenciar esta fórmula para reforzar la sostenibilidad del sistema aprovechando los conocimientos y experiencia de estos trabajadores adultos.

Los trabajadores que hayan accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, y que cuenten con largas carreras de cotización, podrán compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas.

Mientras sea efectiva la compatibilidad, la pensión de jubilación se revalorizará en su integridad en los términos establecidos en el sistema de la Seguridad Social, si bien su importe más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 %. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 %, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 % y del trabajador el 2 %.

En todo caso, si considera que la compatibilización podría interesarle, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle debidamente.