¿Qué contenido mínimo debe tener la carta de despido por causas objetivas, para evitar la indefensión del trabajador?

contenido carta de despido Ático Jurídico

La carta de despido tiene por objeto comunicar al trabajador el cese de la relación laboral y las causas por la que dicha extinción se ha producido. Cuando son causas objetivas, generalmente económicas, técnicas, organizativas o de producción, las que motivan el despido la empresa deberá igualmente remitir comunicación al trabajador expresando tal causa. El Tribunal Supremo ha precisado el contenido mínimo que debe incluir la carta de despido.

 

Lo cierto, en caso de impugnarse por el trabajador el despido, es que la decisión extintiva basada en causa objetivas se considerará procedente siempre que la empresa acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó, pues de lo contrario tal cese será considerado improcedente. No en vano, de conformidad con la legalidad vigente, corresponde a la empresa la carga de probar la veracidad de los hechos recogidos en la carta de despido como justificativos del mismo.

 

En el supuesto enjuiciado el trabajador impugnó el despido basado en causas objetivas por considerar que no era suficiente la referencia general a la situación económica y/o productiva de la empresa reflejada en la carta de despido, sin adición de posibles datos adjuntos complementando tales extremos, para poder delimitar el ámbito del proceso de despido y evitar la indefensión del despedido. La empresa, por su parte, refiere que el contenido de la carta de despido remitida al trabajador coincide con el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el marco del expediente de regulación de empleo que afectó al trabajador demandante, habiendo recibido éste de la empresa copia de todo ello. En definitiva, la cuestión que se plantea es cuál debe ser el contenido mínimo que debe contener la carta de despido por causas objetivas. El trabajador, pese haber visto desestimadas sus pretensiones en primera y segunda instancia, formula recurso ante el Tribunal Supremo.

 

El Tribunal Supremo refiere, en primer término, que la trascendencia de la determinación del contenido mínimo de la comunicación escrita empresarial en la que se procede a un despido, con invocación de causas objetivas, estriba en la finalidad de evitar la indefensión del trabajador despedido que debe conocer de forma suficiente la "causa" del acuerdo empresarial de extinción para poder actuar en condiciones de igualdad en el proceso.

 

Del mismo modo, trayendo a colación la jurisprudencia vigente, el Tribunal Supremo señala que en relación a esta cuestión debe tenerse en cuenta que la referencia a la "causa" como exigencia formal de la comunicación escrita en el despido objetivo es equivalente a la de los "hechos que lo motivan" en la carta de despido disciplinario. Por otra parte, para que pudiera llegar a declararse la procedencia del despido, tales datos fácticos han de tener reflejo en la comunicación escrita, integrada, en su caso, con la documentación complementaria. De este modo, única y exclusivamente los hechos contenidos en la comunicación escrita de despido podrán ser objeto de prueba en el correspondiente juicio, no admitiéndose en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido. A su vez, la comunicación escrita debe proporcionar al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de las causas del despido objetivo para que pueda impugnar la decisión empresarial, no cumpliéndose esta finalidad cuando la carta sólo contiene imputaciones o afirmaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa. Finalmente, tratándose de despido objetivo, en el supuesto de incumplimiento de las formalidades legales de la comunicación escrita, la consecuencia, actualmente, es la declaración de improcedencia del despido.

 

La aplicación de la doctrina expuesta al supuesto ahora enjuiciado, concluye el Supremo, debe comportar que la comunicación escrita de despido objetivo no se ajusta a lo prevenido en el art. 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, ya que aquélla se limitaba a remitirse al contenido del acuerdo (que ni trascribía ni acompañaba) alcanzado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores al finalizar el periodo de consultas. Tales afirmaciones son a todas luces genéricas y servirían para cualquier despido económico o productivo pues ni siquiera se hace una mínima referencia a los datos fácticos que constituyen el supuesto de hecho de la definición de causas económicas.

 

En consecuencia, faltando en la comunicación escrita del despido objetivo impugnado los datos mínimos exigibles en la descripción de "la causa " que lo motiva, que proporcionen a la trabajadora recurrente una información suficiente para articular su defensa frente al despido, procede entender infringido el precepto invocado (artículo 53.1 ET) y estimar el recurso de casación interpuesto.

 

No dude en consultarnos si le surgen interrogantes en relación a estas cuestiones.

 

La realización de un trabajo por cuenta propia es incompatible con la percepción de la prestación o el subsidio por desempleo, aunque su desempeño no conlleve la obligación de darse de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, ha clarificado si dicha absoluta incompatibilidad alcanza también a las tareas esporádicas que puedan llevarse a cabo para la gestión y administración del patrimonio personal.