¿Es posible el pago fraccionado de la indemnización por despido?

Pago fraccionado despido Ático Jurídico

La empresa debe poner a disposición del trabajador el importe de la indemnización al tiempo en que le notifique la carta de despido. No obstante, la falta de liquidez puede suponer en ocasiones una imposibilidad real para la empresa a la hora de hacer efectivo dicho pago. El Tribunal Supremo en reciente sentencia clarifica si es o no factible el pago fraccionado de dicha indemnización.

 

Si la decisión extintiva estuviera fundada en causas económicas, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización por despido, el empresario podrá dejar de hacerlo haciendo constar en la comunicación escrita tal imposibilidad, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir a la empresa su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

 

En el supuesto enjuiciado se interpuso por el trabajador demanda de despido reconociéndose por el juzgado la improcedencia del mismo, posteriormente confirmada en segunda instancia. La empresa iniciado el periodo de consultas previo al despido colectivo de 119 trabajadores por razones económicas, alcanzó un acuerdo con la representación de los trabajadores en virtud del cual el pago de las indemnizaciones se fraccionaría en diferentes plazos, debido a la imposibilidad de la empresa de hacer frente de otro modo al pago de dichas indemnizaciones. La sentencia de suplicación confirmó que no era válido el pacto colectivo de fraccionamiento en el pago, al menos en la parte correspondiente a la indemnización mínima legal, máxime cuando no se había probado la falta de liquidez de la empresa, requisito imprescindible para justificar la falta de pago del total de la indemnización al tiempo de comunicar la extinción contractual por causas objetivas. Por la empresa se interpuso frente a la misma recurso de casación para la unificación de doctrina.

 

El Tribunal Supremo señala que a tenor de lo establecido en el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores cabe concluir que la exigencia de simultanear la comunicación del cese con la puesta a disposición de la indemnización legal mínima no es de derecho necesario, sino que admite excepciones por razones económicas, como la falta de liquidez para atender a todos los pagos exigibles en ese momento, so pena de poner en peligro la viabilidad de la empresa que es lo que la norma trata de evitar, sin perjuicio del derecho del trabajador a reclamar el pago de lo que se le adeuda.

 

Sentado lo anterior, matiza el Tribunal, el problema de si en la negociación colectiva, previa a un despido colectivo por causas económicas, se puede convenir un fraccionamiento, o aplazamiento, del pago de las indemnizaciones adeudadas por las extinciones contractuales que se acuerdan, debe tener una respuesta positiva, por cuanto, aunque la cuantía mínima de la indemnización que establece la ley no se puede rebajar por ser un mínimo legal, si cabe fraccionar su pago, siempre que el aplazamiento que se convenga no sea desproporcionado.

 

Por lo expuesto, concluye el Tribunal, debe distinguirse entre despidos objetivos individuales y colectivos, para admitir en estos últimos la validez de los pactos sobre aplazamiento del pago de las indemnizaciones, salvo que sean abusivos, cuestión ésta que ya fue tratada por esta Sala estableciéndose que en la negociación colectiva se podía acordar el aplazamiento del pago de las indemnizaciones, pacto colectivo con análoga eficacia a lo acordado en convenio colectivo.

 

No dude en consultarnos si le surgen interrogantes en relación a estas cuestiones.