¿Puedo instalar cámaras en la empresa para constatar que mis empleados cumplen sus obligaciones?

cámaras empresa Ático Jurídico

El derecho a la intimidad personal está salvaguardado en la Constitución que establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizarlo. Toda información concerniente a una persona, incluida la gráfica o fotográfica, tiene la consideración de dato de carácter personal susceptible de protección. El Tribunal Constitucional ha clarificado si es o no posible instalar cámaras en la empresa para constatar que mis empleados cumplen sus obligaciones.

 

En principio, el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. No obstante, no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se refieran a las partes de una relación laboral y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento. La dispensa del consentimiento se refiere, de este modo, a los datos necesarios para el mantenimiento y cumplimiento de la relación laboral, lo que abarca, sin duda, las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Por el contrario, el consentimiento de los trabajadores afectados sí será necesario cuando el tratamiento de datos se utilice con finalidad ajena al cumplimiento del contrato.


En el supuesto enjuiciado se impugna por la trabajadora el despido disciplinario que le fue comunicado por la empresa, por haberse apropiado de dinero de la caja, solicitando la nulidad del despido por atentar contra su honor, intimidad y dignidad. Del mismo modo, la trabajadora sostuvo en su demanda que en el centro de trabajo no existía comunicación al público ni carteles comunicativos de la existencia de cámaras, ni tampoco comunicación o informe previo del comité de empresa de la instalación de la videograbación. Pese a haber sido desestimadas en primera y segunda instancia las pretensiones de la trabajadora, por ésta se formula recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.


El Tribunal Constitucional señala al respecto que el tratamiento de datos dirigido al control de la relación laboral no requerirá en principio el consentimiento de los empleados, pues está dirigido al cumplimiento de la misma, lo que constituye una excepción a la regla general. Ahora bien, aunque no sea necesario el consentimiento, el deber de información sigue existiendo, pues este deber permite al afectado ejercer sus derechos. En todo caso, para que el incumplimiento de este deber por parte del empresario implique una vulneración del artículo 18.4 de la Constitución hay que valorar la observancia o no del principio de proporcionalidad. De este modo, según consta en los hechos probados de las resoluciones recurridas, la cámara estaba situada en el lugar donde se desarrollaba la prestación laboral, enfocando directamente a la caja, y en el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, se colocó el distintivo informativo exigido sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, por lo que la trabajadora podía conocer la existencia de las cámaras y la finalidad para la que habían sido instaladas.

 

En consecuencia, la instalación de cámaras de seguridad en el caso que nos ocupa, al objeto de controlar la zona de caja donde la trabajadora desempeñaba su actividad laboral era una medida justificada (ya que existían razonables sospechas de que alguno de los trabajadores que prestaban servicios en dicha caja se estaba apropiando de dinero); idónea para la finalidad pretendida por la empresa (verificar si algunos de los trabajadores cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes); necesaria (ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades); y equilibrada (pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja), por lo que debe descartarse que se haya producido lesión alguna del derecho a la intimidad personal consagrado en el artículo 18 de la Constitución, motivo por el que el recurso de amparo planteado por la trabajadora debe desestimarse. La sentencia, no obstante, incluye los votos particulares de varios magistrados manifestando sus discrepancias con el criterio mayoritariamente adoptado.

 

En todo caso, si le surgen interrogantes en relación a esta cuestión, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.