¿Puede el autónomo cobrar el paro, si no acredita las pérdidas en la actividad?

Prestaciones por desempleo Ático Jurídico

Los trabajadores autónomos pueden cobrar la prestación por desempleo, por cese de actividad, siempre que coticen por dicha cobertura. Dicho sistema de protección incluido en el sistema de la Seguridad Social está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos. Una reciente sentencia clarifica si es necesario acreditar pérdidas para cobrar el paro por cese de actividad.

 

El cese de actividad del trabajador autónomo deberá ser involuntario y estar fundados en alguna de las siguientes causas: motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Del mismo modo, el cese de actividad del trabajador autónomo deberá acreditarse debidamente.

 

En el supuesto enjuiciado se interpuso por el trabajador autónomo demanda frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) solicitando que se declare su derecho a percibir la prestación contributiva de desempleo por el cese de actividad. La prestación fue denegada al actor al no acreditar, habiendo alegado como causa del cese en la actividad motivos económicos, pérdidas superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos ejercicios económicos consecutivos y completos. Desestimada que fue la demanda en primera instancia, frente a dicho pronunciamiento se formalizó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

 

El recurrente sostiene en síntesis la recurrente que no puede acreditar la existencia de pérdidas aportando las facturas al pertenecer al colectivo de autónomos que tributan por el método de estimación objetiva, más conocido como régimen de módulos, para los que existe la exención fiscal de llevar una contabilidad de las facturas emitidas. Del mismo modo, entiende que no le es exigible la acreditación de las pérdidas en los términos establecidos en el artículo 4.4 del RD 1541/2011 al no tener la condición de consejero o administrador societario.

 

El Tribunal Superior de Justicia señala que en el presente caso no consta que el actor como trabajador autónomo ostente el cargo de consejero o administrador societario, por lo que no tendría que acreditar las pérdidas en los términos establecidos en el citado precepto legal. Tratándose de un cese de actividad en base a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos sería suficiente "... una declaración jurada del solicitante de la prestación en la que haga constar la causa del cese de actividad acompañada de la documentación que le sirva de fundamento y acredite el motivo alegado...", lo que lleva a estimar la demanda puesto que se le está exigiendo el cumplimiento de un requisito que no está previsto para el demandante.

 

En todo caso, matiza el Tribunal, cuestión distinta es si puede considerarse que el actor ha acreditado las pérdidas en los términos que dispone el artículo 4.1 de referido texto legal, aunque no es ese el motivo de denegación, debiendo en cualquier caso precisar que no se niega que el actor presentara las correspondientes declaraciones de la renta, que en este caso particular no podrán acreditar la existencia de pérdidas, pues cuando la declaración se corresponde con la Estimación Objetiva (módulos) al tratarse de un sistema de pago que no depende de los ingresos y gastos reales, no se recoge el beneficio real sino una estimación del mismo, y por lo tanto no se puede acreditar la existencia de pérdidas al no estar obligado a contabilizar ingresos, lo que no obsta a que sea aconsejable, pues esta omisión le impide conocer en cada momento cuál es el resultado de su actividad económica.

 

No dude en consultarnos consultarnos si le surgen interrogantes en relación a estas u otras cuestiones.