¿Pueden denegarme el pago único del desempleo si constituyo una sociedad limitada?

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El periodo de crisis económica ha obligado a muchos desempleados a reinventarse e iniciar una actividad por cuenta propia. Para ello, los que así lo han solicitado por cumplir ciertos requisitos, han contado con la inestimable ayuda que supone capitalizar la prestación por desempleo, es decir, cobrar el paro mediante un pago único. El Tribunal Supremo en reciente sentencia clarifica si pueden denegarme el pago único del desempleo si constituyo una sociedad limitada.

 

La capitalización de la prestación por desempleo, también conocida como cobro del paro mediante pago único, es una medida muy interesante para aquellos trabajadores desempleados que pretenden iniciar su propio negocio. No en vano, el número de desempleados que se han decantado por dicho opción ha ido en aumento en los últimos años. Ciertamente, el pago único tenía ciertas limitaciones que han pretendido superarse con la aprobación de la Ley 31/2015 que ha introducido diversas mejoras.


En el supuesto enjuiciado se interpuso por el trabajador demanda contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) impugnando la resolución de dicho organismo que declaró indebida la percepción de la prestación por desempleo mediante pago único que le fue reconocida, por haber constituido una sociedad limitada. Lo cierto es que el trabajador en la solicitud de pago único manifestó expresamente que la actividad a desarrollar la realizaría como trabajador autónomo. Desestimada que fue la demanda por el Juzgado de lo Social, la misma fue sin embargo revocada en suplicación estimando las pretensiones del trabajador dejando sin efecto alguno la resolución impugnada que consideró indebida el cobro de la prestación. Frente a dicho pronunciamiento se interpuso por el SEPE recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

 

La cuestión que plantea el recurso es dilucidar si procede la percepción de una prestación de desempleo en la modalidad de pago único, cuando se constituye por el beneficiario una sociedad limitada en la que además de haber suscrito él mismo el 100% del capital, se nombró administrador único, dándose de alta como autónomo casi de manera a la fecha en que constituyó la mercantil. La entidad gestora aduce, en virtud de la normativa aplicable al supuesto de hecho, que los únicos supuestos societarios en los que puede percibirse la prestación por desempleo en la modalidad de pago único son los que la establece la ley (cooperativa o sociedad laboral), circunstancia que no se da en el presente caso.

 

El Tribunal Supremo determina que el recurso no puede prosperar dado que constituir una sociedad limitada no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando, como es el caso, la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación y no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia. Aunque es verdad que la normativa solo refería como supuestos societarios a las cooperativas y las sociedades laborales, no excluye de manera expresa ningún otro, cuestión ésta que además ha sido clarificada por las reformas aprobadas recientemente, que no son aplicables al supuesto que nos ocupa, pero permiten entender que cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta como autónomo de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida. Motivo por el que se desestima el recurso planteado por el SEPE confirmando la sentencia impugnada.

 

No dude en consultarnos si le surgen interrogantes en relación a estas u otras cuestiones.