Jubilación anticipada: ¿El período de servicio social de la mujer computa para el acceso a dicha prestación?

Servicio social

El acceso a la pensión de jubilación requiere, entre otros requisitos, tener cubierto un periodo mínimo de cotización cuya duración puede variar según las circunstancias. Si el trabajador solicita la jubilación anticipada se le exigirá un mayor número de años cotizados. Una reciente sentencia clarifica si el periodo de servicio social de la mujer computa para el acceso a dicha prestación.

 

El servicio social de la mujer, al igual que el servicio militar masculino, fue obligatorio en España hasta su disolución definitiva en el año 1977. Desde que fue creado dicho servicio, impartido por la sección femenina de la Falange, se calcula que pasaron por el mismo alrededor de 200.000 mujeres por año. El certificado de cumplimento o exención se exigía para acceder a plazas del Estado, en el trabajo en la empresa privada y en la obtención de cualquier certificado de estudios.

 

En el supuesto enjuiciado la trabajadora afectada interpuso demanda frente a la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le denegó el acceso a la jubilación anticipada, por entender que la solicitante no alcanzaba el periodo mínimo de cotización exigido al no ser computable el tiempo que estuvo prestando el servicio social obligatorio. Estimada que fue la demanda por el juzgado de lo social, frente a la misma se interpuso por dicho organismo recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

Ciertamente, el juzgado sustentó su decisión por considerar equiparable el servicio social obligatorio con la prestación social sustitutoria del servicio militar, contemplados en la Ley, evitando de este modo una discriminación por razón de sexo expresamente prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española. La entidad recurrente, por su parte, entiende que la sentencia ha llevado a cabo una indebida aplicación de la normativa, dado que únicamente el servicio militar o la prestación social sustitutoria pueden computarse a tales efectos, sin que quepa extender tal consideración a otros supuestos análogos.

 

La Sala entiende que el periodo de trabajo obligatorio para las mujeres al amparo del servicio social se configuró como un deber nacional de las mujeres españolas, con un régimen jurídico equiparable en parte al de los varones al servicio de las armas, viniendo a cumplir, por tanto, para las mujeres, una función sustitutoria del servicio militar obligatorio.

 

En definitiva, la razón de la equiparación como días cotizados, a efectos del cumplimiento del periodo mínimo de cotización se advierte fácilmente dado que se trata de un periodo de trabajo activo prestado al Estado, en beneficio y por orden de éste, excluido legalmente de cotización. La similitud de situación entre el servicio social y la prestación social sustitutoria es patente, por ello debe operar la finalidad protectora que se pretende considerando en ambos casos dichos periodos como computables a efectos del periodo de cotización mínimo exigido para acceder a la jubilación. Motivo por el que se desestima el recurso presentado por dicho organismo.

 

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