¿La empresa puede reducir las dietas al trabajador unilateralmente?

dietas y gastos desplazamiento

Publicamos este artículo en Invertia  

Las cantidades abonadas por el empresario para compensar los gastos ocasionados al trabajador como consecuencia de su actividad laboral se conocen como dietas. El pago de tales importes, que no constituyen una retribución salarial para el trabajador, tiene por objeto cubrir gastos de transporte, comidas, alojamientos, etc. El Tribunal Supremo ha clarificado en reciente sentencia si la empresa puede reducir las dietas al trabajador unilateralmente.

 

La totalidad de las percepciones económicas, ya sea en dinero o en especie, que el trabajador perciba por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, tienen la consideración de salario. Por el contrario, las cantidades que se abonen al empleado en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos, no se considerarán salario.

En el supuesto enjuiciado se interpuso demanda de conflicto colectivo por un sindicato frente a la empresa solicitando se declarase nulo el acuerdo por el que ésta decidió modificar el sistema de retribución de las indemnizaciones por razón del servicio de los trabajadores. Lo cierto es que el personal afectado percibía antes de que se produjera el cambio gastos de kilometraje, hospedaje y manutención contra factura y sin límite, y además una cantidad fija diaria que se reflejaba en la nómina como dieta, cuyo importe variaba según categoría. Posteriormente, tras la modificación introducida por la empresa, tales empleados pasaron a percibir por manutención una cantidad fija. Desestimada que fue la demanda por el Tribunal Superior de Justicia al que correspondió resolver la misma, se interpuso por el sindicato demandante recurso de casación ante el Tribunal Supremo al considerar que por tal motivo se había llevado a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin causa justificada y eludiendo el oportuno procedimiento.

El Tribunal Superior de Justicia desestimó la demanda de conflicto colectivo que le fue formulada por considerar que la decisión empresarial no constituía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al no afectar a retribuciones salariales sino a dietas. Del mismo modo, entendió el Tribunal Superior de Justicia que la modificación operada no era sustancial, y se encuadraba dentro del poder de dirección del empresario, dado que las cuantías eran superiores a las que establecía el convenio colectivo aplicable.

El Tribunal Supremo al entrar a valorar el recurso que se le plantea considera, en primer término, que el carácter extra salarial de la dieta en modo alguno descarta que los cambios introducidos respecto a su alcance hayan de tramitarse con arreglo al régimen establecido para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, motivo por el que no es admisible que la empresa altere la forma de compensar tales gastos unilateralmente. Por otra parte, y en segundo lugar, entiende el Supremo que pese a que los gastos que abona la empresa superen las previsiones del convenio aplicable, las modificaciones introducidas deben afrontarse por referencia a las alteraciones padecidas por los trabajadores afectados y no mediante comparación con otros colectivos. De este modo, concluye el Tribunal, debemos afirmar el carácter sustancial de la modificación introducida y constatar que no se ha seguido el procedimiento a tal efecto establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, motivo por el que se estima el recurso declarando la nulidad del acuerdo empresarial por el que se modificó el sistema de retribución de las indemnizaciones por razón de servicio.

En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.