¿Qué indemnización corresponde al trabajador despedido tras una sucesión de contratos temporales?

contrato temporal

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La concatenación de contratos de trabajo temporales para evitar una relación indefinida con el trabajador constituye un fraude de ley. Si la sucesión de contratos temporales oculta en realidad un único vínculo contractual, se reconocerá el carácter indefinido de dicha relación y el derecho del empleado a ser indemnizado en caso de despido. El Tribunal Supremo ha clarificado recientemente qué indemnización corresponde al trabajador despedido tras una sucesión de contratos temporales.

La unidad esencial del vínculo contractual, como requisito fundamental para que pueda reconocerse el carácter indefinido a las relaciones laborales temporales irregulares, ha venido apreciándose por los tribunales siempre y cuando no hubieran transcurrido más de veinte días entre los diversos contratos temporales indebidamente encadenados, entendiéndose en caso contrario que se había producido una interrupción significativa que quebrantaba la continuidad en la relación laboral existente. Cuestión ésta que resulta crucial en aras a determinar los servicios computables para calcular la indemnización propia del despido improcedente.

En el supuesto enjuiciado el trabajador interpuso demanda de despido por considerar que el cese en la relación laboral tras una sucesión de contratos temporales no era conforme a derecho. Lo cierto es que las partes iniciaron una relación laboral mediante contrato de obra o servicio determinado que fue prorrogado hasta completar un periodo de casi cuatro años. Posteriormente, tras una interrupción de unos cuatro meses, el trabajador fue nuevamente contratado en idénticas condiciones hasta su cese definitivo. Por el Juzgado de lo Social se estimó la demanda, reconociendo la improcedencia del despido y otorgando la opción a la empresa entre readmitir al trabajador o indemnizarle. No obstante, para el cálculo de la citada indemnización se computaron exclusivamente los servicios prestados tras la indicada interrupción por considerar que la solución de continuidad respecto de la extinción del precedente contrato impedía apreciar la unidad esencial de todos los servicios realizados por cuenta de la empresa. Decisión que fue confirmada por la sentencia que resolvió el recurso de suplicación interpuesto, resolución frente a la que se planteó recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se suscita es la relativa al tiempo de servicios computables para el cálculo de la indemnización por despido improcedente, mediando sucesivas contrataciones laborales con alguna solución de continuidad entre ellas, así como la incidencia de las mismas en la llamada unidad esencial del vínculo. De este modo, el objeto de la litis es determinar que ha de entenderse por interrupción significativa que lleve a excluir la unidad esencial del vínculo, cuya frontera si bien fue inicialmente situada en los veinte días del plazo de caducidad para accionar por despido, en los últimos tiempos se ha ampliado a periodos que carezcan de relevancia en relación con la duración total de los servicios prestados.

Lo cierto, según pone de manifiesto el Tribunal Supremo, es que la valoración del plazo que debe entenderse significativo como rupturista de la unidad contractual tiene que llevarse a cabo conforme a la doctrina comunitaria, que en modo alguno comparte que únicamente deban calificarse de sucesivos los contratos temporales que no estén separados entre sí por un periodo superior a veinte días. Motivo que justifica la estimación del recurso declarando que la indemnización por despido ha de calcularse teniendo en cuenta todos los servicios prestados desde que se inició la relación laboral.

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