Plusvalía municipal, cuando se vende en pérdidas: ¿A quién corresponde probar que no se ha producido un incremento de valor?

plusvalía municipal Ático Jurídico

La web idealista.com se ha hecho eco de este post en su edición digital del 9-11-2015

 

En los últimos meses, cada vez más contribuyentes recurren las liquidaciones del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), alegando la inexistencia del hecho imponible, por haber vendido el terreno en pérdidas. Una reciente sentencia de un Juzgado Contencioso ha vuelto sin embargo a recordar, a quién corresponde probar que en la transmisión del bien no ha habido un incremento de valor.

 

Efectivamente, cada vez más contribuyentes que compraron un inmueble en el momento de la burbuja inmobiliaria, y lo venden ahora, se plantean porque tienen que tributar por un incremento de valor ficticio, que en muchos casos no se ha producido, y que se calcula conforme a una fórmula matemática prevista en el texto legal.

 

Según vimos en este blog, el impuesto podría ser también inconstitucional en estos casos, por vulnerar el principio de capacidad económica. Y es que en efecto, es difícil que dicha capacidad se manifieste, y sea gravada, si se ha vendido en pérdidas y no ha existido incremento del valor del terreno.

 

Sin embargo, ¿a quién corresponde probar que dicho incremento del valor del terreno no se ha producido? Téngase en cuenta que el recurso contra la liquidación sería desestimado si dicha prueba corresponde al contribuyente, y este simplemente se limita a alegar la ausencia de incremento de valor, pero no lo acredita.

 

Sobre esta cuestión, una reciente sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid ha afirmado que la Administración que gestiona el Impuesto no tiene necesidad de acreditar que se ha producido el hecho imponible del mismo dado que la normativa del Impuesto, especialmente en lo que se refiere a la cuantificación de la base imponible, presupone la existencia, en el momento del devengo, de un incremento de valor del terreno transmitido. Se establece en definitiva, una presunción legal respecto a la producción del hecho imponible, sin perjuicio de que la misma pueda ser desvirtuada por quien la cuestione aportando los medios de prueba, de entre los que sean admisibles en Derecho. Si estos se aportan, corresponderá a la Administración que gestiona el impuesto su valoración y, en su caso, a la aportación de otras pruebas de las que pueda deducirse la producción del hecho imponible.

 

Queda plantearse, si valen como prueba las escrituras de compra y venta del inmueble para, a partir de la diferencia entre el precio pagado al adquirir el inmueble, y el obtenido en la venta, acreditar de esta forma la ausencia de incremento de valor.

 

Sobre esta cuestión, la misma sentencia afirma que el “valor” del terreno, que es la expresión que se utiliza en la ley, no equivale necesariamente al “precio” del terreno, aunque el resultado obtenido de la diferencia entre el “precio” de compra y el “precio” de venta del terreno es un elemento útil para poder determinar la inexistencia de un incremento de valor del terreno en los términos indicados, es decir, atendiendo al aspecto económico y real.

 

No obstante, si por la Administración se aportara alguna documentación que cuestiona los precios consignados en las referidas escrituras (como pudiera ser una comprobación de valores realizada al inmueble), el contribuyente debiera aportar alguna prueba adicional si quiere acreditar ante el Juzgado o Tribunal la ausencia de producción del hecho imponible del impuesto.

 

En definitiva, cuestiones a tener en cuenta para no llevarse un susto a la hora de impugnar una liquidación de plusvalía municipal, y perder un asunto que se creía ganado.