Nuevo golpe del TSJ de Valencia a las liquidaciones de plusvalía municipal, cuando se vende en pérdidas

plusvalia municipal

Comentamos esta sentencia en el diario EL MUNDO

Colaboramos con el diario El País en un reportaje sobre el impuesto de Plusvalía Municipal

Sabido es que cada vez más Juzgados y Tribunales están anulando liquidaciones dictadas en concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como “plusvalía municipal”, cuando el contribuyente ha vendido en pérdidas. Una reciente sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana ha ahondado todavía más en la herida de la Administración, minimizando la prueba que debe aportar el contribuyente para acreditar que el terreno no ha visto incrementado su valor.

Recordemos que este impuesto grava solamente el incremento de valor del terreno (y no la construcción) en el momento de la transmisión, respecto al que tenía cuando se adquirió. El problema viene por tanto, cuando se transmite un inmueble que incluye terreno y edificación (cualquier piso, bajo comercial de un edificio, por ejemplo). Y es que rara vez las escrituras de compraventa diferencian cuál es el valor del terreno, y cuál el de la construcción, en el momento de la adquisición o transmisión, sino que reflejan el valor total del inmueble a efectos de su compra o venta. ¿Cómo probar que no se ha producido un aumento del valor del terreno?

Está claro que este problema puede solucionarse mediante la aportación de una prueba pericial, consistente en que un técnico valore el inmueble, y determine qué parte del importe pagado en la transmisión corresponde al terreno, y cuál a la edificación. Pero dicha prueba pericial tiene un coste, que en ocasiones, cuando el importe de la liquidación que se recurre no es muy elevado, puede hacer que no compense interponer un recurso.

Pues bien, una reciente sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana ha entendido acreditada la ausencia de incremento del valor del terreno transmitido, por la mera comparación del valor reflejado en las escrituras de compra y venta.

En el caso planteado, el contribuyente adquirió inicialmente un terreno. Años más tarde construyó sobre el mismo una vivienda, formalizando una escritura de obra nueva. Finalmente vendió el inmueble. Pues bien, la mera comparación entre el valor que tenía el terreno cuando se adquirió, y el valor conjunto del inmueble (terreno más edificación), documentado en la escritura de la transmisión, ha bastado al Tribunal para entender acreditada la ausencia de incremento de valor. Y es que el valor de adquisición del terreno, por sí solo, era muy superior al que se atribuyó a todo el inmueble en la transmisión.

Consideramos acertada esta resolución, que trata de simplificar la prueba a aportar ante la Administración. Y es que entendemos que cabe exigir una prueba mayor que la aportación de las escrituras de compra y venta cuando hay dudas de si ha existido o no un incremento del valor del terreno en el momento de la transmisión, pero no cuando del examen de las escrituras resulta patente que no ha existido dicho incremento.

Por otro lado, cuando se venden conjuntamente terreno y edificación, y de las escrituras aportadas resulta una pérdida en la transmisión, resulta aventurada la pretensión de la Administración, de que el terreno puede no haber visto disminuido su valor, porque puede haberlo perdido la construcción. Si la Administración tiene tan claro algo tan extraño, debiera ser ella la que lo acreditara.

Recordemos que recientemente, el TSJ de Canarias ha entendido que no es el contribuyente, sino la Administración, la que debe probar que se ha producido un incremento del valor del terreno, cuando el mismo no se deduzca de las escrituras.

En definitiva, una buena noticia para los contribuyentes, que facilitará la anulación de las liquidaciones dictadas por el impuesto de plusvalía municipal, en aquellos supuestos en los que el terreno no ha visto incrementado su valor, y por tanto no se ha producido el hecho imponible del impuesto.