5 cosas que debes saber sobre la sentencia que ha declarado inconstitucional la plusvalía municipal

Mediante sentencia de 16-2-2017, el Tribunal Constitucional resolvió la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián (la primera de las que se le han planteado) contra la regulación del impuesto de plusvalía municipal. El Tribunal ha estimado en parte la cuestión planteada, declarando el impuesto inconstitucional en algunos supuestos. Recientemente, y en el mismo sentido, la sentencia de 1-3-2017 ha estimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Contencioso de Vitoria. Pero, ¿cómo me afecta exactamente la sentencia que ha declarado inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal? (Publicado en ABC - LaSexta - Idealista - El País - ABC)

1. ¿Qué ley y qué artículos han sido declarados inconstitucionales?

El Tribunal Constitucional únicamente ha declarado inconstitucionales los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa. Esto es normal, si tenemos en cuenta que la cuestión de inconstitucionalidad se planteó por el referido Juzgado de San Sebastián, en el marco de un recurso contencioso interpuesto contra una liquidación de plusvalía municipal que aplicaba esta normativa, y no otra.

Recientemente, se han declarado también inconstitucionales, por los mismos motivos, diversos artículos de la Norma Foral 46/1989, referida al mismo impuesto, pero del Territorio Histórico de Álava.

Por ello, y aunque también se planteó por el Juzgado la inconstitucionalidad de los artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (norma estatal), el Tribunal Constitucional la ha considerado improcedente, por tratarse de artículos que no se estaban aplicando en el procedimiento que originó esta cuestión de inconstitucionalidad.

Ello no quita que, siendo los artículos de la ley estatal idénticos a los de la norma foral que han sido declarados inconstitucionales, es evidente que el Tribunal Constitucional está induciendo al legislador estatal a modificar también dichos artículos. Del mismo modo, la aplicación de dichos artículos por los Ayuntamientos deberá realizarse, a partir de ahora, teniendo muy en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional, a pesar de que ésta sólo afecte a la normativa foral de Guipúzcoa.

2. ¿Es siempre inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal?

No. El Tribunal Constitucional sólo ha declarado inconstitucional este impuesto, en los supuestos en los que grave situaciones en las que no ha existido una manifestación de capacidad económica, impidiéndose además al contribuyente acreditar esta circunstancia. Esto ocurrirá cuando se vende el terreno en pérdidas, sin que se haya incrementado su valor.

Sin embargo, en los casos en los que sí exista un incremento de valor del terreno, y se manifieste por tanto una capacidad económica, el impuesto será plenamente constitucional.

Hay que recordar no obstante, que está aún pendiente de resolver una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid, que se refiere a las situaciones en las que el incremento de valor del terreno existe, pero es tan exiguo, que el impuesto de plusvalía que se exige al contribuyente deviene confiscatorio. Es posible por tanto, que el Tribunal Constitucional también acabe declarando la inconstitucionalidad del impuesto, cuando grave estas situaciones.

3. ¿Qué efectos concretos tiene la sentencia del Tribunal Constitucional?

  El principal efecto de esta sentencia es que los Ayuntamientos ya no podrán ignorar los recursos de los contribuyentes, en los que éstos acrediten que han vendido en pérdidas, y que el valor del terreno no se ha incrementado. Hasta ahora ni entraban a discutir si efectivamente había habido incremento de valor del terreno o no, afirmando que ellos sólo tenían que aplicar la fórmula prevista en el R.D. Legislativo 2/2004. El Constitucional, aunque refiriéndose a la normativa foral de Guipúzcoa (y también de Álava), acaba de afirmar que es inconstitucional aplicar la fórmula legal como un rodillo, sin tener en cuenta las situaciones en las que se ha vendido en pérdidas, y sin permitir al contribuyente acreditarlo.

4. ¿Tiene efectos retroactivos esta sentencia?

La sentencia no hace referencia expresa a sus efectos temporales, pero lo lógico es pensar que sólo podrán beneficiarse de ella los siguientes contribuyentes:

  • En el caso de que el Ayuntamiento fuera el que realizó la liquidación del impuesto, aquéllos que recurrieron la liquidación, y a día de hoy sigan sosteniendo dicho recurso.
  • En el caso de que fuera el contribuyente el que presentó la autoliquidación del impuesto, cuando inste su rectificación antes de que transcurran cuatro años contados desde que finalizó el plazo para presentar dicha autoliquidación.

En cuanto a la posibilidad de instar la responsabilidad patrimonial del estado legislador, hay que recordar que ésta sólo procederá, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, cuando el particular haya obtenido previamente una sentencia firme desestimatoria de un recurso planteado contra la liquidación de plusvalía municipal que le ocasionó el daño, y siempre que en dicho recurso se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.

5. ¿Va a obligar la sentencia a modificar la normativa del impuesto de plusvalía municipal?

Afirma el Tribunal Constitucional en su sentencia, que corresponde al legislador incluir en la ley, la forma de determinar si ha existido o no, un incremento del valor del terreno susceptible de ser sometido a tributación. Se deberá permitir además a los contribuyentes, acreditar esta circunstancia.

A día de hoy, sólo los legisladores de las Comunidades Forales de Guipúzcoa y de Álava, están obligados a llevar a cabo tal modificación legal (en este caso, de la Norma Foral 16/1989 y Norma Foral 46/1989 respectivamente). Sería conveniente que el legislador estatal llevara a cabo también una revisión del impuesto, en el sentido indicado por el Tribunal Constitucional. No obstante, es probable que se espere a que se resuelvan las otras cuestiones de inconstitucionalidad que afectan al propio R.D. Legislativo 2/2004, y sobre las que aún no ha recaído sentencia.