¿Qué plazo tengo para recurrir el valor catastral de un inmueble?

Muchos contribuyentes han visto cómo, en los últimos años, el valor catastral de un inmueble se ha incrementado notablemente. Normalmente, los efectos de dicho “catastrazo” no se notan hasta que toca pagar algún impuesto como el IBI o la plusvalía municipal, que se calcula sobre el valor catastral ya revisado. Pero, ¿pueden entonces los contribuyentes recurrir la revisión catastral, o existe algún plazo para hacerlo? Una reciente resolución del TEAC, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, aclara hasta cuándo es posible recurrir dicha revisión catastral. (Publicado en Idealista)

¿A QUÉ IMPUESTOS AFECTA LA REVISIÓN CATASTRAL?

La revisión del valor catastral de un inmueble afecta principalmente a impuestos como el IBI o la plusvalía municipal, cuya base imponible se calcula partiendo de dicho valor. Sin embargo, también afecta a otros impuestos como el IRPF (para imputar rentas a los inmuebles vacíos), el ITP o el ISyD. Hay que tener en cuenta que muchas Comunidades Autónomas realizan sus comprobaciones de valores, aplicando coeficientes sobre el valor catastral de los inmuebles.

 Por tanto en cada revisión catastral los contribuyentes se juegan mucho dinero, y por ello es conveniente saber cuál es el momento idóneo para recurrir la nueva valoración catastral.

LOS PASOS DE UNA REVISIÓN CATASTRAL

La modificación del valor catastral de un inmueble afecta a los contribuyentes en tres momentos sucesivos: Con la aprobación de la ponencia de valores, con la notificación individualizada de los valores catastrales, y por último, con la liquidación de algún impuesto como el IBI o la plusvalía municipal, que se calcula partiendo del valor catastral.

El contribuyente puede recurrir cada uno de estos actos, pero los motivos que podrá alegar en cada caso no siempre serán los mismos, y llegado un momento, ya no podrá cuestionar el valor catastral, a pesar de que éste resulte desproporcionado.

EL RECURSO CONTRA LA PONENCIAS DE VALORES

La ponencia de valores es el documento que, partiendo de un estudio del mercado inmobiliario, recoge los criterios, módulos de valoración y demás elementos necesarios para establecer el valor catastral de los inmuebles.

El problema de ponencias de valores es que son documentos muy técnicos que no determinan valores concretos de inmuebles sino que, como se ha dicho, sólo fijan los valores genéricos del suelo y de las construcciones, y los coeficientes correctores que se utilizarán para valorar cada inmueble. Por tanto, las ponencias de valores no fijan valores sino criterios de aplicación. Por ello, es difícil que el contribuyente pueda apreciar, consultando simplemente la ponencia, cómo le afectará la revisión catastral llevada a cabo.

La ponencia de valores se publica en el Boletín Oficial correspondiente, y a partir de entonces puede recurrirse directamente por los contribuyentes. En este momento el contribuyente puede discutir cualquier aspecto o cuestión de dicha ponencia, incluidos los defectos formales de la misma, como la falta de motivación o la ausencia de algún documento en que se basen los criterios y módulos fijados en la ponencia. Como veremos, algunas de estas cuestiones no se podrán plantear más adelante.

EL RECURSO CONTRA LA NOTIFICACIÓN INDIVIDUALIZADA DEL VALOR CATASTRAL

La aplicación a cada inmueble de los criterios y módulos fijados en la ponencia de valores, se lleva a cabo a través de la notificación individualizada de los valores catastrales a los contribuyentes.

Es en este momento cuando los contribuyentes pueden apreciar y valorar los posibles defectos de la ponencia de valores, que no se manifiestan hasta que no se proyectan sobre un bien inmueble en particular. Por este motivo, dicha valoración individualizada puede ser recurrida directamente, pero también se permite alegar motivos que afecten o tengan que ver con la propia ponencia de valores. Durante un tiempo dicha posibilidad estuvo vedada, ya que se consideraba que las ponencias de valores no tenían la consideración de disposiciones generales y por tanto no podían ser impugnadas a través de sus actos de aplicación. Dicha interpretación fue comentada en este post de nuestro blog. Afortunadamente este criterio ha sido superado, y tal impugnación indirecta es ahora posible.

 Sin embargo, en este momento ya no puede alegarse cualquier defecto que tenga la ponencia de valores, sino sólo aquellos que se hayan puesto de manifiesto al aplicar los criterios de dicha ponencia sobre el inmueble del contribuyente.

Por tanto, la alegación de defectos formales de la propia ponencia, o de la inexistencia en el expediente administrativo de documentos en que la misma se basa etc..., no podrán ser alegados si no afectan de algún modo al concreto valor catastral del inmueble del contribuyente.

EL RECURSO CONTRA EL VALOR CATASTRAL, AL RECIBIR UNA LIQUIDACIÓN DEL IBI O DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

La notificación individualizada del valor catastral es el último momento en que la mayoría de los Tribunales vienen permitiendo la impugnación del valor catastral.

De hecho, si un contribuyente recurre una liquidación del IBI o de la plusvalía municipal con el único argumento de que no está de acuerdo con el valor catastral del inmueble, la respuesta administrativa y judicial será normalmente la de considerar que la valoración catastral ya es firme e inatacable, porque en su día no se recurrió ni la ponencia de valores ni la notificación individualizada. No es posible por tanto discutir en este momento, ni los criterios de la ponencia de valores que afecten al inmueble, ni el propio valor catastral del inmueble. Sólo podrían alegarse, a lo sumo, motivos de nulidad de pleno derecho que afecten a la ponencia de valores o a la notificación individualizada (artículo 217 de la Ley General Tributaria), con la dificultad que ello conlleva al tratarse de motivos tasados.

Hay excepciones a este criterio. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz sí ha permitido en algunas sentencias la impugnación indirecta del valor catastral a través del recurso contra el IBI o la plusvalía municipal, en supuestos en los que se habían considerado urbanos, suelos que posteriormente se reconoció eran rústicos. Sin embargo, tal criterio ha sido recurrido ante el Tribunal Supremo, habiendo sido admitido a trámite el recurso de casación. Habrá que esperar para saber cuál es el criterio del Alto Tribunal.

CONCLUSIÓN

En definitiva, los contribuyentes deben estar muy atentos a toda notificación que reciban y se refiera a la revisión catastral de un inmueble de su propiedad. Normalmente estas notificaciones se pasan por alto, porque la subida del IBI que incluyen se produce de forma paulatina (durante los nueve años siguientes a la revisión catastral), y se considera que no tiene sentido iniciar un procedimiento administrativo o judicial por cuantías tan pequeñas.

Como se ha visto esto es un error, porque en otros impuestos puede haber mucho dinero en juego, y cada recurso que dejamos de interponer supone la pérdida de opciones de defensa, pudiendo llegarse a perder toda opción de recurrir el valor catastral a pesar de que el mismo resulte desproporcionado.