Deduzca a su hijo en IRPF aunque no conviva con él

Recientemente el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la mención a la convivencia con el descendiente, como requisito necesario para la aplicación de la reducción prevista por este concepto en el IRPF. El artículo concretamente afectado por dicha sentencia es de la Ley 40/1998, la antecesora de la actual ley 35/2006 de IRPF. El fundamento de la declaración de insconstitucionalidad es claro. Teniendo en cuenta que la Ley de IRPF estableció el mínimo por descendientes como forma de resarcirse de los gastos económicos derivados de su mantenimiento y manutención, no tiene sentido que dicha reducción solo se permita al progenitor que conviva con él. Y ello porque el hecho de no convivir con el descendiente no significa que no se le esté manteniendo económicamente, y que por tanto surja el derecho a resarcirse de dicho gasto mediante el mecanismo de la deducción en el IRPF.

 

El precepto parcialmente declarado inconstitucional (que no nulo) es de una ley hoy derogada. Sin embargo, el artículo 58 de su sucesora, la ley 35/2006, condiciona igualmente el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a la existencia de convivencia con el progenitor.

 

Es necesario sin embargo, que se establezca algún requisito sustitutivo del de convivencia. Entendemos que debiera ser el de la manutención económica, ya que si se elimina sin más la exigencia de convivencia para aplicarse el mínimo, nos encontraríamos con que la norma resultante provocaría un derecho automático a la aplicación de la reducción por todo descendiente soltero menor de veinticinco años, con independencia de las circunstancias concurrentes, lo que no casaría con la finalidad del mínimo prevista cuando se reguló.

 

Se ha de tener en cuenta no obstante, que el Tribunal considera que no existe una diferencia de trato con relevancia constitucional en aquellos casos en los que el progenitor no deduce al descendiente porque no convive con él, pero sí se aplica la fragmentación de la base imponible por las anuladades por alimentos satisfechos.

 

En definitiva, habrá que estudiar cada caso, para poder determinar las consecuencias de esta importante sentencia del Tribunal Constitucional.

 

¡Consúltenos su caso! Estaremos encantados de ayudarle.