Gastos deducibles cuando se trabaja desde casa: Los Tribunales plantan cara a Hacienda

 

En los últimos tiempos, es cada vez más frecuente que algunos contribuyentes destinen una parte de su vivienda habitual para el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Hacienda siempre ha sido muy restrictiva a la hora de determinar qué gastos son deducibles cuando se trabaja desde casa. Afortunadamente, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se opone al criterio de la Administración, ampliando considerablemente el catálogo de gastos deducibles en estos casos. (Publicado en Cinco Días - Portada en papel CincoDías - Idealista - Iuris&Lex)

Nos referimos, evidentemente, al IRPF y al IVA soportados en gastos directamente relacionados con los inmuebles, y cuya deducción ha sido negada por Hacienda. Y es que, paradójicamente, se permite por ejemplo deducir las cuotas de IVA soportadas en la adquisición del inmueble, en la proporción en que el bien esté afecto o sea utilizado en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, pero no las soportadas por los servicios de agua, luz, calefacción, basuras, teléfono..., por no destinarse exclusivamente a la misma.

En IRPF el criterio es un poco menos estricto, y la afectación parcial del inmueble a la actividad económica, permite la deducción (en la proporción en que el inmueble está afectado a la actividad) de los gastos directamente relacionados con aquel: amortizaciones, basuras, IBI, comunidad de propietarios. Sin embargo, se niega igualmente la deducción del agua, luz, calefacción etc..., por no ser gastos que se destinan exclusivamente a la actividad.

En definitiva, a los contribuyentes se les permite deducir el gasto que supone la adquisición del inmueble, en la proporción en que el mismo vaya a ser utilizado en la actividad, pero se les niega la deducción de todos los gastos (sobre todo en IVA), directamente relacionados con aquel, e imprescindibles para su efectiva utilización.

Afortunadamente, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha acabado con este sinsentido, declarando que si se reconoce la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica, no es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible esa utilización. Considera por tanto, que debe admitirse la deducción de tales gastos (agua, luz, calefacción, teléfono...) en la parte correspondiente al porcentaje de afectación a la actividad económica, al igual que ocurre con los gastos inherentes a la titularidad del inmueble, no siendo admisible supeditar la deducción fiscal a la vinculación exclusiva del suministro a la actividad, pues esa exigencia supone introducir condiciones no contempladas en la Ley para la afectación parcial de inmuebles.

La sentencia se refiere únicamente al IRPF, no analizando la deducción del IVA soportado por este tipo de gastos. Sin embargo, consideramos que el criterio expuesto pudiera también aplicarse al IVA, en el que igualmente se permite la deducción parcial de las cuotas soportadas al adquirir el inmueble, pero no las de los gastos necesarios para ponerlo en funcionamiento.

Además, en IVA, como analizamos en un post anterior de este blog, la normativa comunitaria no prevé la exigencia de "exclusividad" para deducir las cuotas soportadas en un gasto relacionado con la actividad, sino que permite su deducción "en la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades gravadas".

Todo ello conduce por tanto, a deducir las cuotas de IVA soportadas a que nos venimos refiriendo (luz, agua, calefacción...) referidas a la parte del inmueble que se utiliza para la actividad.

Es evidente que Hacienda de entrada, no va a permitir al contribuyente deducir tales gastos (ni en IVA ni en IRPF), hasta que una sentencia se lo imponga. Interesa por tanto recurrir todas las liquidaciones que notifique Hacienda negando la deducibilidad de estos gastos relacionados con inmuebles. Esta recomendación no extrañará a los que habitualmente nos lean, pero es que lamentablemente en el ámbito tributario, Hacienda aboca sistemáticamente al contribuyente a una disyuntiva: Recurrir, o no hacerlo, y asumir el dogal impuesto por la Administración Tributaria.

ACTUALIZACIÓN: El TEAC, en Unificación de Criterio, ha fijado el criterio legal que deberá seguir Hacienda en estos casos, a partir de ahora