¿Cuál es el plazo de la exención por reinversión en vivienda, si compro una vivienda en construcción o autopromuevo?

Excención por reinversión

Comentamos para idealista.com esta importante resolución del TEAC

 

La ley del IRPF prevé la exención de la ganancia patrimonial en el caso de que se produzca la reinversión del importe obtenido en la venta, en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Pero, ¿qué se entiende por adquisición de vivienda a estos efectos? ¿Deben asimilarse los supuestos de construcción y ampliación, tal y como ocurría con la extinta deducción por inversión en vivienda? El TEAC acaba de unificar el criterio que seguirá la Administración en estos casos.

 

Ciertamente, el caso planteado al TEAC es bastante frecuente. Se trata de un contribuyente que transmitió su vivienda habitual, y dentro de los dos años siguientes, tal y como exige la norma, construyó su vivienda habitual, declarando en su IRPF exenta la ganancia patrimonial obtenida por la venta de su vivienda, por reinversión. Básicamente, se plantea al TEAC si es posible extender el beneficio fiscal de la exención por reinversión a los supuestos de construcción y ampliación, en los mismos términos aplicables para el caso de la deducción por inversión en vivienda, hoy derogada aunque aún vigente de forma transitoria para algunos contribuyentes.


La respuesta del TEAC es clara, y se basa además en alguna resolución anterior dictada por el propio Tribunal, aunque no en supuestos de unificación de criterio. No es posible aplicar la exención por reinversión en vivienda a los supuestos de ampliación y construcción, porque a diferencia de lo que ocurría con la regulación de la deducción por inversión en vivienda, la normativa reguladora de la exención por reinversión prevé expresamente que el concepto de adquisición de vivienda habitual, sólo es asimilable a la rehabilitación de vivienda.


Recordemos que el artículo 54 del Reglamento de IRPF asimilaba al concepto de adquisición de vivienda habitual, la construcción y ampliación de la misma, exigiendo que en el caso de la construcción, las obras terminaran en un plazo no superior a cuatro años desde la fecha de inicio de las obras. Pero esto era sólo para la deducción por inversión en vivienda.

 

Para el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, el Reglamento del IRPF siempre ha previsto que se asimila a adquisición de vivienda únicamente la rehabilitación de una vivienda, guardando un absoluto silencio, a diferencia de lo que ocurría con la deducción por inversión en vivienda, respecto a los supuestos de construcción y ampliación.


Por tanto, queda claro para el TEAC que en el caso del beneficio fiscal de la exención por reinversión en vivienda, sólo es posible asimilar la adquisición en vivienda a la rehabilitación, y no a la construcción ni a la ampliación, tal y como se preveía para el caso de la deducción por inversión en vivienda.


No obstante, siendo la adquisición de una nueva vivienda habitual el principal requisito exigido por el Reglamento de IRPF que regula la exención por reinversión, entiende el TEAC que dicha “adquisición”, lo puede ser también de una vivienda en construcción, incluida la autopromoción. Es decir, no es necesario que se adquiera una vivienda ya construida, ni el citado Reglamento se refiere a ello.


Lo que si habrá de tenerse en cuenta, es que el plazo para acabar la construcción no será, como ocurría en el supuesto de la deducción por inversión en vivienda, de cuatro años desde el inicio de las obras, sino de tan sólo dos, contados desde que se transmitió la vivienda habitual, cuya ganancia se pretende declarar exenta.


De esta interesante resolución se derivan dos consecuencias para los contribuyentes, una buena y otra mala, como suele decirse. La buena es que la AEAT no podrá negar al contribuyente la exención por reinversión en el caso de que materialice la reinversión en la compra de una vivienda en construcción o sea él quien está autopromoviendo. La mala es que en estos casos, sólo tendrá dos años (anteriores o posteriores a la transmisión de la anterior vivienda), para acabar las obras y adquirir la vivienda.