Préstamos entre particulares: ¿Cómo formalizarlos? ¿Hay que tributar por ellos?

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Préstamos entre particulares: ¿Cómo formalizarlos? ¿Hay que tributar por ellos?

PREGUNTA.- Me gustaría consultarles sobre cuál sería el mejor modo de realizar un préstamo estre particulares. La cantidad del préstamo ascendería a 4500 euros y estaría destinada a que la persona que recibe el préstamo afronte unos pagos pendientes. La devolución ¿se podría realizar fijando un plazo o cuando el que recibe el préstamo cobre una indemnización por despido?

RESPUESTA.- El préstamo entre particulares se puede formalizar en documento público o privado, y puede hacerse incluso sin intereses. No obstante, debe quedar bien claro que es un préstamo, y no una donación. Para ello el documento debe reflejar el plazo de amortización del préstamo, y las cuotas a pagar cada mes para la devolución. La devolución del préstamo se deberá acreditar mediante transferencias bancarias (mejor que recibo), que cuadren con las cuotas señaladas en el documento de préstamo.

El que recibe el préstamo debe presentar un modelo 600 por Transmisiones Patrimoniales, pero declarando la operación como exenta.

Dejar la devolución pendiente de que se cobre una cantidad puede traer problemas, ya que es imponer una condición que no se sabe cuándo se va a cumplir, e incluso, teniendo en cuenta la situación actual, si se va a cumplir total o parcialmente.