Comprobación de valores: ¿Puedo tributar por un valor superior al que pagué, para evitar problemas con Hacienda?

En la situación actual de crisis del mercado inmobiliario, suele ocurrir que un contribuyente compre un inmueble por un precio muy inferior al que resultaría de una hipotética comprobación de valores realizada por la Administración. ¿Cómo actuar ante esta situación?

 

Vaya por delante que, en estos casos, nuestra opinión es siempre la de hacer valer ante la Administración la realidad del precio pagado, si es preciso interponiendo los recursos que sean necesarios para anular la liquidación que pudiera dictarse una vez comprobado el valor. Sabemos además, que los tribunales están respondiendo.

 

Sin embargo, hemos de hacer referencia a una consulta resuelta recientemente por la Dirección General de Tributos, y en la que se daba respuesta a la inquietud de un contribuyente, partidario de hacer constar en su autoliquidación de Transmisiones Patrimoniales, un importe muy superior al realmente pagado en la compra de su vivienda, para no tener problemas con Hacienda.

 

Sería el caso del contribuyente que compra un inmueble por 120.000 €, pero que sabe que aplicando los coeficientes aprobados en su Comunidad Autónoma sobre el valor catastral, resultará un valor a efectos del impuesto de 150.000 €. En ese caso, plantea la posibilidad de consignar en su autoliquidación directamente el valor de 150.000 € y tributar por dicho importe, para no tener problemas con Hacienda. Así lo lograría en la Comunidad Valenciana, considerándose la operación realizada como "no prioritaria" a efectos de comprobación.

 

Sin embargo, dicha opción no es posible, tal y como afirma la Dirección General de Tributos. Y ello porque el contribuyente debe aportar, junto a la autoliquidación del impuesto, copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto que origine el tributo y una copia simple del mismo. El conjunto de dichos documentos supone una declaración tributaria, a los efectos del artículo 119 de la Ley General Tributaria, reconociéndose en la misma la realización de un hecho relevante para la aplicación de los tributos. Y en el caso del ejemplo planteado, se estará en consecuencia declarando la adquisición de un inmueble por importe de 120.000 €, y no otro superior.

 

Este es por tanto el único valor sobre el que el contribuyente puede tributar, el que ha puesto de manifiesto y ha reconocido ante la Administración, no pudiendo tributar por otro diferente. Y frente a ese valor declarado, puede la Administración reaccionar e iniciar el procedimiento para comprobar el valor real del bien transmitido.

 

En definitiva, en el caso planteado no puede el contribuyente autoliquidar por un valor superior al que conste en la escritura pública. Dicho valor en su caso, puede ser comprobado por la Administración tributaria, en el marco de un procedimiento de comprobación de valores.