La comprobación de valores en base al valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas, cuestionada por el TEAC

Uno de los medios más usados por las Consejerías de Hacienda para la comprobación de valores es el previsto en el artículo 57.1.g) de la Ley General Tributaria, (valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas). Sin embargo, una reciente resolución del TEAC, ha supuesto un duro golpe para este tipo de comprobaciones, y puede facilitar su anulación por los contribuyentes.

Hemos de recordar que las comprobaciones de valores que utilizaban el medio de valoración referido, contaban con el aval del Tribunal Supremo, que en una sentencia de 2011, dictada en Interés de Ley, fijó como doctrina legal el que la utilización de este método por la Administración no le suponía ninguna carga adicional respecto al resto de medios de valoración, no viniendo obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincidía con el valor real que es la base imponible del impuesto.

Ello las convertía en un método de valoración privilegiado para la Administración, que no tenía que demostrar que el citado valor se correspondía con el real del inmueble comprobado. Era por tanto el contribuyente el que tenía que demostrar la invalidez de dicho valor, siendo la tasación pericial contradictoria la forma más viable de lograrlo.

Sin embargo, una reciente resolución del TEAC puede facilitar la anulación de estas comprobaciones de valores por los contribuyentes. No es que el TEAC cuestione la utilización de este medio de valoración ni, por supuesto, la doctrina legal fijada por el Tribunal Supremo. Sino que exige a la Administración la acreditación de dicho valor, y el origen del mismo, en base a las exigencias de la normativa hipotecaria.

En concreto, según el TEAC, los requisitos que debe cumplir el valor de tasación para poder ser utilizado en la comprobación de valores, son la constancia en la escritura de constitución de hipoteca del valor de tasación fijado por los interesados para que sirva de tipo de subasta, que la tasación se acredite mediante certificación de los servicios competentes, y que se haga constar en la propia escritura de constitución de la hipoteca y se inscriba en el Registro de la Propiedad.

Y para el TEAC, el incumplimiento de tales requisitos supondrá que en el expediente administrativo no está acreditado el valor utilizado por la Administración, considerándose que la tasación hipotecaria incluida en el mismo, no es la realizada "en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria", tal y como exige el artículo 57.1.g) de la Ley 58/2003. En consecuencia, no se habrá aplicado correctamente el medio de comprobación de valores previsto en el citado artículo, por lo que la liquidación derivada de tal comprobación deberá ser anulada.

Buenas noticias en definitiva para los contribuyentes, que ven cómo la impugnación de las comprobaciones de valores realizadas conforme al referido medio de valoración, hasta ahora siempre complicada, puede tener un resultado favorable.

No lo dude por tanto, y si le notifican una comprobación de valores consúltenos. Probablemente, podremos conseguir que sea anulada.