¿Puedo simultanear el recurso contra la comprobación de valores y la tasación pericial contradictoria?

Cuando un contribuyente recibe una comprobación de valores, puede instar su anulación recurriendo en vía administrativa y contencioso-administrativa. Además, si considera que la valoración realizada es excesiva, puede promover la tasación pericial contradictoria. Pero, ¿son ambos remedios compatibles y complementarios? ¿Se puede simultanear su ejercicio?

TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA VS RECURSO

Promover la tasación pericial contradictoria no es lo mismo que recurrir. La tasación pericial se promueve por el contribuyente cuando éste no está de acuerdo con la valoración realizada por la Administración. Mediante la interposición del recurso, el contribuyente pretende la anulación de la liquidación y comprobación de valores realizada, porque adolecen de defectos formales o materiales.

Por tanto, mediante la tasación pericial se persigue la corrección o ajuste de la valoración administrativa. Mediante el recurso, su anulación.

El contribuyente puede promover la tasación pericial contradictoria o recurrir. Pero, ¿puede simultanear ambas acciones?

¿ES POSIBLE RECURRIR EN REPOSICIÓN O EN VÍA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA Y PROMOVER AL MISMO TIEMPO LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA?

La respuesta es no. En vía administrativa no es posible compatibilizar la interposición del recurso y la solicitud de la tasación pericial contradictoria. De este modo, si el contribuyente quiere recurrir, sólo podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial, no pudiendo instarla hasta que sea firme el acuerdo que resuelva el recurso presentado.

Hay que tener en cuenta que la tasación pericial sólo puede promoverse cuando la liquidación dictada o el acuerdo que haya resuelto el recurso planteado sean firmes en vía administrativa. Y dicha firmeza no se producirá si el contribuyente interpone un recurso o reclamación.

Por tanto en esta vía el contribuyente deberá necesariamente optar entre promover la tasación pericial o recurrir. No obstante, el hecho de que no se pueda simultanear ambas acciones no implica que sean incompatibles. Como ya vimos, el contribuyente puede reservarse el derecho a solicitar la tasación pericial cuando la resolución que resuelva el recurso presentado sea firme.

¿QUÉ OCURRE CON LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA SI RECURRO EN VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA?

Hay que tener en cuenta que la firmeza que se exige para promover la tasación pericial contradictoria es, únicamente, en vía administrativa. Por tanto, pudiera pensarse que, producida dicha firmeza administrativa al resolver el TEAR la reclamación interpuesta, es posible promover la tasación pericial, y al mismo tiempo interponer un recurso contencioso-administrativo.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos y algunos Tribunales consideran que no es posible simultanear la solicitud de la tasación pericial con la interposición del recurso contencioso-administrativo. Además, de permitirse tal simultaneidad podría llegarse a pronunciamientos contradictorios entre la resolución administrativa que ponga fin a la tasación pericial contradictoria y la sentencia dictada en vía contencioso-administrativa.

Para evitar dicha simultaneidad, una reciente consulta de la Dirección General de Tributos aboga por suspender el procedimiento de tasación pericial contradictoria promovido por el contribuyente dentro del plazo del mes desde que se notifique la resolución del TEAR, en el caso de que finalmente éste decida interponer además el recurso contencioso-administrativo.

Estamos en cualquier caso, ante una cuestión controvertida. Y hay que tener cuidado con los plazos. El criterio mayoritario pasaría por considerar que ambos plazos, el de la tasación pericial y el del recurso contencioso, se cuentan desde la notificación de la resolución del TEAR. Es ésta además, la opción más prudente.

¿SE PIERDE ALGUNA OPORTUNIDAD DE DEFENSA POR NO PROMOVER LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA?

A nuestro juicio no. Hay que tener en cuenta que el mayor atractivo que puede tener este procedimiento de tasación pericial es el de poder aportar una valoración alternativa a la realizada por la Administración. Sin embargo, esta posibilidad también está en el recurso contencioso, permitiéndose a las partes aportar prueba pericial de parte sobre el valor del inmueble comprobado, o incluso solicitar el nombramiento de un perito insaculado (y por tanto independiente) para oponer su valoración a la administrativa.

Consideramos por tanto, que en la mayoría de los casos será preferible olvidarse de la tasación pericial contradictoria, costosa y de incierto resultado, y centrarse en el recurso contencioso, donde normalmente habrá muchas posibilidades de anular la liquidación dictada.