IVA


Cuidado con regularizar el IVA “a las bravas”

Regularizar IVA a las bravas Ático Jurídico¿Qué hacer si ya he presentado la declaración trimestral de IVA, y he olvidado incluir en la misma alguna factura con IVA repercutido? En estos casos, es una práctica relativamente habitual por parte de los contribuyentes el ingresar dicho IVA en el trimestre siguiente, o en el último del ejercicio, y "santas pascuas". Se evita así además la impertinencia de tener que presentar una declaración complementaria, que además siempre llama la atención de la Agencia Tributaria. Pero, ¿es esto correcto?

 

Con dicha actuación, el contribuyente entiende que desde luego nunca sería sancionado, sino a lo sumo, se le aplicaría un recargo por declaración extemporánea del 5, 10 o 15% si el retraso en el ingreso de dicho IVA no excede de tres, seis o doce meses respectivamente.

 

Con la anterior Ley General Tributaria desde luego, dicha interpretación podía considerarse razonable porque la normativa no se refería a este concreto supuesto de regularización de una declaración incorrectamente presentada. En cierto modo, el contribuyente estaba ingresando el importe que restaba a su declaración trimestral, sin requerimiento previo, por lo que no había en principio motivo para sancionarle.

 

Actualmente no hay duda, y la vigente Ley General Tributaria exige que para que una declaración se considere extemporánea sin requerimiento previo, y en consecuencia se excluya la imposición de sanciones, se identifique expresamente el período impositivo de liquidación al que se refiere, conteniendo además únicamente los datos relativos a dicho período. Con esta regulación es evidente que una declaración de IVA en la que se incluye cuotas correspondientes a otros períodos, sin cumplir los requisitos referidos, no se consideraría una declaración extemporánea sin requerimiento previo, y podría ser objeto de sanción.

 

Así lo ha ratificado recientemente el Tribunal Supremo, exponiendo el régimen legal actualmente vigente y extendiendo dicha posibilidad de sanción incluso a los ejercicios en que estaba vigente la anterior Ley General Tributaria. De hecho, el Tribunal Supremo se refiere a dicha regularizaciones voluntarias del IVA como autoliquidaciones tardías y "clandestinas", entendiendo que de no sancionarse dichos supuestos de regularización voluntaria, podría generalizarse un sistema en el que se difiriera el pago de la deuda de los tres primeros trimestres sin pagar recargo, interés o sanción.

 

Por tanto la posibilidad de sancionar es real, por lo que lo más seguro en estos casos será no regularizar el IVA en los trimestres posteriores, sino realizar las declaraciones complementarias correspondientes, identificando período y constando en las mismas solo los datos de dicho período.

 

A finales de 2013 la Audiencia Nacional ha dictado una novedosa sentencia, reduciendo la base de cálculo de este tipo de sanciones.