IVA


Recuperar el IVA de las facturas impagadas es ahora más fácil, aunque se le haya pasado el plazo

Ante el impago de una factura, puede recuperarse el IVA de acuerdo con los procedimientos de modificación de la base imponible previstos en el artículo 80.4 de la Ley del impuesto (para deudas en general) y en el 80.3 (si el deudor es declarado en concurso, con plazos más cortos). Hasta ahora, Hacienda consideraba ambos procedimientos incompatibles lo que generaba muchos problemas, que acarreaban en muchas ocasiones la pérdida de la posibilidad de recuperar el IVA no cobrado. Recientemente, se han suavizado estos criterios. Veamos cómo.

Y es que los plazos y el procedimiento para recuperar el IVA de las facturas impagadas, son muy estrictos. Para deudas en general, el artículo 80.4 permite la modificación de la base imponible, en el plazo de tres meses, una vez se haya cumplido el plazo de un año (o de seis meses para las empresas con volumen de ingresos en el año anterior igual o inferior a 6.010.121,04 euros) desde que se produjo el devengo de la operación, sin haber obtenido su cobro total o parcial.

Por su parte, si el deudor ha sido declarado en concurso después de producido el devengo de la operación, el plazo para rectificar la factura será más breve conforme al artículo 80.3, de tan solo un mes desde la publicación en el BOE del auto del concurso.

Hasta ahora, Hacienda consideraba ambos procedimientos incompatibles, por lo que si antes del transcurso de los seis meses previstos en el 80.4 para las deudas en general, el deudor era declarado en concurso, el acreedor ya no podía solicitar la modificación de la base imponible por esta vía, pasando a la del 80.3, por lo que solo disponía de un mes desde la publicación del auto de concurso en el BOE para rectificar la factura. Si no tenía constancia de dicha publicación, perdía la posibilidad de recuperar el IVA.

La Dirección General de Tributos entendía que, como no es posible reclamar judicialmente una deuda a una empresa declarada en concurso, y este es uno de los requisitos previstos en el artículo 80.4 para la modificación de la base imponible de deudores en general, ya no era posible recuperar el IVA por este procedimiento, por no ser posible cumplir todos los requisitos exigidos por el precepto legal.

Afortunadamente el TEAC ha puesto un poco de sentido común, y en una resolución muy reciente ha declarado la compatibilidad de ambas vías de modificación de la base imponible. Así, si un cliente deudor es declarado en concurso, la empresa acreedora todavía podrá recuperar el IVA por el procedimiento general (por el transcurso de seis meses) si ya había reclamado judicialmente la deuda antes de que se produzca la declaración de concurso, o si reclama el cobro de la deuda en cualquier momento mediante un requerimiento notarial. Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2010, es posible reclamar la deuda por esta vía, aunque se haya producido la declaración de concurso. No obstante, el requerimiento notarial deberá cumplir los criterios recogidos en el Informe de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26-10-2010.

Lo anterior supone un alivio para los acreedores que pretendan recuperar el IVA de sus facturas impagadas. Es de agradecer que el TEAC haya dejado a un lado absurdos formalismos, impidiendo que situaciones sobrevenidas supongan la pérdida del derecho, más que justificado, a reducir la base imponible en caso de impago de facturas.

Estamos no obstante, ante un procedimiento complejo, por lo que si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho. Estaremos encantados de atenderle.