IVA


Deducción del IVA soportado en los gastos por regalos a clientes: Hacienda deberá revisar su criterio

atenciones a clientes - Ático Jurídico Salcedo AbogadosLos gastos relativos a atenciones con clientes son una partida muy común en la contabilidad de las empresas. Así, es frecuente agasajar al cliente con entradas a espectáculos deportivos, alojamiento en hoteles etc... Pero, ¿puede la empresa deducirse el IVA de dichos gastos?

 

Una interesante sentencia de la Audiencia Nacional ha supuesto un vuelco a la interpretación que suele hacer la Administración en estos casos.

 

En efecto, Hacienda, amparándose en la literalidad del artículo 96.Uno de la Ley del IVA, que impide la deducción de las cuotas soportadas en alimentos, bebidas y tabaco (apartado 3), espectáculos y servicios recreativos (apartado 4) y bienes o servicios destinados a atenciones con clientes, asalariados o terceras personas (apartado 5), niega de forma automática a las empresas la deducción del IVA soportado en este tipo de gastos.

 

Sin embargo, dicha actuación administrativa choca frontalmente con diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha declarado que "en el estado actual del Derecho comunitario, no constituye un medio proporcionado al objetivo de lucha contra el fraude y la evasión fiscal, y afecta excesivamente a los objetivos y principios de la Sexta Directiva, una normativa nacional que excluye del derecho a la deducción del IVA los gastos de alojamiento, restaurantes, recepciones y espectáculos, sin que el sujeto pasivo tenga la posibilidad de acreditar la inexistencia de fraude o evasión fiscal a fin de acogerse al derecho a la deducción".

 

Acogiendo esta jurisprudencia, la Audiencia Nacional acaba de anular, en reciente sentencia, una sanción impuesta a un contribuyente por deducir el IVA soportado en la adquisición de entradas para espectáculos deportivos para terceros, así como alimentos y objetos de atenciones con clientes.

 

Esto no significa que a partir de ahora pueda deducirse, indiscriminadamente, el IVA soportado en este tipo de gastos. Sin embargo, la Administración tampoco podrá negar la deducción del IVA automáticamente, sino que, como afirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe darse al contribuyente la oportunidad de justificar en qué medida esos gastos eran necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.

 

Corresponderá por tanto, al contribuyente, conservar todos los gastos realizados, y poder acreditar la relación de los mismos con cada cliente. Y si la relación existe, y queda acreditado que el gasto se realizó en el ejercicio de la actividad de la empresa, las cuotas de IVA serán plenamente deducibles, no pudiendo negar Hacienda su deducción.

 

En definitiva, una interesante sentencia que debe servir para anular liquidaciones que se dictaron en su día, y que estén pendientes de resolución por haberse recurrido, y para evitar que, de ahora en adelante, la Administración imponga su criterio y rechace de forma automática la deducción del IVA soportado en este tipo de gastos.