IVA


Deducción del IVA soportado con anterioridad al inicio de la actividad: ¿Y si tardo más de cuatro años…?

IVA soportado antes actividad - Ático Jurídico Salcedo AbogadosNuestra Ley de IVA regula la posibilidad de deducir las cuotas de IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios cuando se acredite la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos en un futuro a realizar actividades empresariales o profesionales. Sin embargo, ¿existe algún plazo para iniciar la actividad, transcurrido el cual, se pierde el derecho a deducir las citadas cuotas de IVA?

La cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo recientemente. Lo cierto es que el propio Tribunal había estimado en 2010 un recurso en el que se le planteó la posibilidad de deducir las cuotas de IVA, cuando habían transcurrido tres años entre la adquisición de los bienes y servicios y el inicio de la actividad.

El supuesto de hecho que ahora se le planteaba era idéntico, pero con el matiz de que en este caso el lapso temporal era superior a los cuatro años, concretamente cuatro años y ocho meses. Teniendo en cuenta el plazo general de prescripción, y la caducidad del derecho a deducir cuotas de IVA una vez transcurridos cuatro años desde el nacimiento del derecho, se trataba de determinar si realmente existe un lapso temporal, transcurrido el cual, se pierde el derecho a deducir el IVA soportado, por no haber iniciado una actividad empresarial o profesional.

La respuesta del Supremo no puede ser más clara, y se basa en la normativa comunitaria y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Afirma el Supremo que si existe intención inicial de afectar los bienes o servicios a la actividad empresarial, confirmada por elementos objetivos que lo acreditan, el hecho de que la actividad se iniciara finalmente más allá del plazo de cuatro años de prescripción es irrelevante, ya que ni la Ley ni el Reglamento del IVA señalan un plazo preclusivo para el comienzo de la actividad, siendo el único criterio legalmente exigible a la hora de proceder a la deducción del IVA soportado antes del efectivo inicio de las operaciones gravadas, la intención de destinar los bienes o servicios adquiridos o recibidos a una determinada actividad empresarial. Nacido por tanto el citado derecho, sigue existiendo, aunque la actividad económica considerada no diera lugar a operaciones sujetas a gravamen o aunque el sujeto pasivo no hubiera podido utilizar los bienes en operaciones sujetas al impuesto a causa de circunstancias ajenas a su voluntad.

Sin duda es una buena noticia para los contribuyentes, que podrán deducir el IVA soportado en casos como el analizado, independientemente del tiempo que transcurra desde que se adquirieron los bienes y servicios hasta que finalmente pudieron destinarse a la realización de actividades empresariales y profesionales. Y ello, teniendo en cuenta la situación de crisis económica actual, y la dificultad para iniciar nuevas empresas y actividades, es todo un respiro.