IVA


¿Puedo deducir IVA, una vez se ha producido el cese de la actividad?

deducción-iva-cese-negocio - Atico Juridico

En los últimos años, muchas empresas han tenido que cerrar debido a la gravísima crisis económica que venimos padeciendo. En muchos casos, las empresas han tenido que hacer frente a diversos gastos durante meses, e incluso años, derivados de obligaciones contractuales asumidas en su día, o en reclamación de créditos subsistentes a favor de la empresa. Recientemente, se ha planteado a la Dirección General de Tributos si es posible deducir el IVA soportado en estos gastos, una vez ya se ha comunicado a Hacienda el cese de la actividad.

 

El tema afecta sin duda a muchos contribuyentes, que siguen soportando gastos relacionados con actividades cuyo cese ya comunicaron a la Agencia Tributaria. Estos contribuyentes, al presentar el modelo 036 o 037 comunicando su cese efectivo, dejaron de estar obligados a presentar las declaraciones trimestrales (o mensuales) de IVA que venían formalizando, y pensaron que ya no podrían, a partir de ese momento, deducir ninguna cuota de IVA.

 

Y es que nuestra ley se refiere expresamente a la deducción del IVA soportado antes del inicio de la actividad, recientemente comentado en este blog, pero no una vez se ha cesado en la misma.

 

La Dirección General de Tributos en respuesta a reciente consulta planteada por un contribuyente, ha resuelto que en los casos referidos, existe una relación directa e inmediata entre las cuotas soportadas por el IVA y la actividad que venía ejerciendo el contribuyente.

 

En concreto, el IVA soportado que el contribuyente pretendía deducir una vez cesada la actividad era el correspondiente a los gastos de defensa jurídica en relación a un recurso contencioso planteado ante la Agencia Tributaria.

 

Pero además, la citada consulta se basa en una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que permitió a un contribuyente deducir, durante casi cinco años, el IVA soportado en las mensualidades del contrato de alquiler del local en que desarrolló su actividad hasta el momento del cese, al contemplar dicho contrato una cláusula que impedía su resolución.

 

Todo ello lleva a concluir que es posible deducir el IVA que se siga soportando una vez cesada en la actividad, siempre que exista una relación directa entre las cuotas de IVA soportadas y la actividad que se venía ejerciendo antes del cese. Los contribuyentes que se encuentren en este caso, deberán presentar un modelo 303 para ejercer su derecho a deducir dichas cuotas y, en su caso, pedir la devolución.