¿Vale la pena recurrir una providencia de apremio o una diligencia de embargo de Hacienda?

A menudo acuden a nuestro despacho contribuyentes que han recibido una providencia de apremio o una diligencia de embargo dictadas por la Agencia Tributaria, y no saben si vale la pena impugnarlas, y si se conseguirá algo con dicha impugnación. Aunque lo cierto es que no éste el momento más idóneo para combatir los actos o liquidaciones dictados por Hacienda, en ocasiones será muy conveniente recurrir los apremios o embargos de Hacienda, siendo dichos recursos la última oportunidad para evitar tener que pagar a Hacienda.

Vayamos por partes: ¿Qué situación lleva a recibir una providencia de apremio o una diligencia de embargo? La respuesta es sencilla, el apremio y el embargo son actuaciones que lleva a cabo Hacienda, a través de su Dependencia de Recaudación, para tratar de cobrar deudas liquidadas que no se han pagado en el plazo voluntario otorgado a los contribuyentes. Por ello, recibe una providencia de apremio el contribuyente que no ha pagado una liquidación en período voluntario. Y recibe una diligencia de embargo el contribuyente que, además, tampoco ha hecho efectiva la deuda en el plazo concedido en la providencia de apremio.

Pero no criminalicemos al contribuyente. Hay muchos motivos para llegar a esta situación. Admitamos que en algunos casos, el contribuyente ha dejado de pagar la deuda por desidia, o incluso por un último acto de rebelión frente a Hacienda. Sin embargo, hay muchos otros casos en los que la providencia de apremio o el embargo adolecen de errores, o no se han notificado correctamente los actos que otorgaban el plazo de pago incumplido. Si el contribuyente no sabía que tenía un plazo para pagar la deuda, no puede exigírsele su apremio, o embargársele ningún bien o derecho. Es en estos casos en los que recurrir es totalmente aconsejable para los contribuyentes.

Pero, ¿qué alegar en estos casos? Debe quedar claro que estamos ante procedimientos recaudatorios, en los que lo único que se discute es si la deuda existe, y en ese caso, si el contribuyente la ha pagado o no en plazo. A través del recurso que se presente contra la providencia de apremio o la diligencia de embargo no pueden por tanto, discutirse cuestiones de fondo que afecten a la liquidación y a la deuda tributaria. La liquidación ya tuvo su plazo para ser recurrida, y para discutir todas estas cuestiones. Si no se hizo entonces, no puede aprovecharse la tesitura del recurso contra los actos recaudatorios posteriores, para tratar de anular la deuda o liquidación que inicialmente se notificó. Los únicos motivos que pueden alegarse son por tanto los previstos en el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria (para las providencias de apremio), y 170.3 de la misma norma (para las diligencias de embargo).

Entonces, ¿de qué sirve recurrir una providencia de apremio o una diligencia de embargo? Es evidente que en los casos en los que la deuda ya se haya extinguido o haya prescrito, o cuando se acredite que ya se pagó, o se solicitó el fraccionamiento o la suspensión en plazo, el recurso servirá para evitar tener que pagar el apremio (20% sobre la deuda) y para dejar sin efecto el embargo.

En el resto de casos, debe quedar claro, y así lo acaba de declarar el TEAC en Recurso Extraordinario de Alzada para la Unificación de Criterio, que el recurso planteado contra el apremio o el embargo, solo servirá para anular tales actos, y no las liquidaciones que se dictaron en su día. Sin embargo, en algunos casos la estimación del recurso servirá para dejar “herida de muerte” la liquidación dictada en su día. Por ejemplo, si se anula una providencia de apremio porque no se notificó la liquidación, el acto anulado será solo el apremio, pero la consecuencia será además el tener por no notificada la liquidación. Y probablemente, para cuando Hacienda quiera notificar la liquidación válidamente, ya habrá caducado el procedimiento, e incluso prescrito la posibilidad de liquidar. Lo mismo pasa con la anulación de las diligencias de embargo, que pueden acabar desembocando en la prescripción del derecho de Hacienda a exigir el pago de la deuda.

Por tanto, si ha recibido una providencia de apremio o un embargo consúltenos antes de decidir no recurrir. Quizá en su caso, puedan extraerse muchos beneficios de dicho recurso que no quiere interponer.