Cinco cuestiones a tener en cuenta si la Inspección de Hacienda llama a su puerta

Cuando la Inspección de Hacienda llama a la puerta de una empresa, en la mayoría de ocasiones los contribuyentes no saben qué hacer ni cómo actuar. Y normalmente, la única beneficiaria de dicha confusión es la propia Inspección. ¿Debe el contribuyente dejar entrar a la Inspección en su empresa? ¿Ha de darles toda la documentación que solicitan? ¿Sirve de algo, e incluso es conveniente, adoptar una actitud servil y colaboracionista con la Inspección? Estas y otras cuestiones son claves para salir airoso de una Inspección, o al menos, concluirla disponiendo de argumentos para defenderse posteriormente en los tribunales de justicia. En definitiva, si usted es empresario, esta información le interesa... (Publicado en la revista nº 21 de la fundación CONFEMETAL)

 1. ¿Puede la Inspección entrar en el domicilio de la empresa?

En muchas ocasiones, es frecuente que la Inspección de Hacienda se plante por sorpresa en el domicilio de la empresa con la pretensión de entrar en ella, y obtener todo tipo de documentación para utilizarla, sin ningún género de dudas, en contra del contribuyente.

Hay que partir de la consideración de que el domicilio de los particulares, y el domicilio social de las empresas, es un bien constitucionalmente protegido. La Inspección por tanto, si quiere entrar en estos domicilios necesita el consentimiento del contribuyente y, caso de no obtenerlo, debe necesariamente recabar una orden judicial.

Y no todo consentimiento de entrada en el domicilio es válido. En primer lugar, la Inspección debe informa al contribuyente de los derechos que le asisten; entre ellos, el de no dejarle entrar en el domicilio sin su consentimiento. Hay muchos contribuyentes por ejemplo, que dejan entrar a la Inspección en sus empresas, porque creen que no pueden impedirlo, y desconocen su derecho a exigirles una orden judicial de entrada.

Además, el consentimiento debe darlo el contribuyente propietario del inmueble o el titular de la empresa, y no un simple empleado, por muy importantes que sean las funciones que desarrolle en la empresa, si no ostenta la representación legal de esta.

2. ¿Es el asesor fiscal de la empresa la persona más idónea para comparecer ante la Inspección?

Se inicie o no la inspección tributaria mediante visita sorpresa, el procedimiento inspector se desarrollará normalmente en las oficinas de la Inspección, debiendo el contribuyente comparecer personalmente (lo que no es aconsejable), o mediante representante, el día y hora que se le cite.

Lo habitual será que se designe al asesor fiscal de la empresa como representante para comparecer ante la Inspección, aunque no siempre está será la decisión más acertada. El asesor fiscal familiarizado generalmente con la tributación y presentación de declaraciones, no siempre conoce las particularidades del procedimiento inspector, ni tiene experiencia alguna en la defensa del contribuyente ante Hacienda.

El asesor fiscal, por otra parte, dispone de toda la información con trascendencia fiscal de la empresa y difícilmente podrá eludir la respuesta a las cuestiones comprometidas que la Inspección pueda plantearle, más si cabe cuando se refieran algún error en la tributación que pudiera imputársele, circunstancia que no acontece cuando es otro profesional no vinculado a la mercantil inspeccionada quien comparece.

Por todo ello, lo sugerible es buscar cuanto antes un profesional especializado, de ser posible abogado, que pueda determinar la estrategia a seguir desde un primer momento y asumir la defensa de los intereses de la empresa con total independencia, tanto durante el procedimiento inspector como posteriormente, llegado el caso, en las reclamaciones y recursos que puedan plantearse.

3. ¿Sirve de algo reconocer los errores que se hayan podido cometer, y colaborar con la Inspección?

Ante el “shock” que toda Inspección produce en el contribuyente inspeccionado, las reacciones más habituales suelen ser la de entonar el “mea culpa” ante la Inspección, por los “crímenes” cometidos, y la de mostrar una actitud colaboracionista extrema, e incluso servil, ante los inspectores, con la creencia de que este allanamiento aplacará el ánimo de estos, y logrará reducir la cuantía de las liquidaciones y sanciones tributarias que finalmente se dicten.

Sin embargo, ninguna de ambas actitudes suele servir para nada, y con frecuencia merma las posibilidades de defensa del futuro recurso que pudiera interponerse contra los actos de liquidación y las sanciones que acabe dictando la Inspección.

Por un lado, el reconocimiento de los errores cometidos al tributar, no solo no impedirá la imposición de sanciones, sino que las justificará, y hará muy complicada, por no decir imposible, su anulación en los Tribunales a los que se pudiera acudir en vía de recurso.

Ha de tenerse en cuenta, que para poder imponer una sanción tributaria, la Inspección necesita acreditar no solo la comisión de la infracción, sino también la culpabilidad del contribuyente. Dicha culpabilidad no requiere necesariamente de una intencionalidad, de dolo, sino que puede ser leve, bastando con que se trate de una simple negligencia, un descuido, un error.

La acreditación de dicha culpabilidad es uno de los principales caballos de batalla de la Administración Tributaria, que frecuentemente ve cómo se anulan sanciones tributarias porque, a pesarde haberse acreditado la comisión de una infracción tributaria, no se ha logrado probar la culpabilidad del contribuyente, ni siquiera a título de simple error o negligencia.

Por tanto, si el contribuyente reconoce voluntariamente que se equivocó al declarar, que cometió un error, que no lo sabía... le está haciendo el trabajo a la Inspección, ayudándole precisamente a justificar y acreditar uno de los aspectos más complejos de todo procedimiento sancionador.

Por otro lado, una actitud colaboracionista con la Inspección no evitará la incoación de las Actas y la imposición de una sanción tributaria, y sin embargo sí que afectará a la viabilidad del futuro recurso que se pudiera interponer. Ha de tenerse en cuenta que las liquidaciones dictadas por la Inspección serán más o menos precisas y ajustadas a Derecho, en la medida en que los inspectores cuenten o no con todos los datos e información del contribuyente inspeccionado.

Si el contribuyente colabora con la Inspección, lo normal es que las liquidaciones o sanciones que se impongan adolezcan de pocos errores, y sea más difícil anularlas en los Tribunales.

4. ¿Se ha de aportar a la Inspección documentación que comprometa a la empresa?

En este punto, hemos de referirnos al derecho a no autoinculparse. Es decir, el contribuyente no tiene obligación de aportar, bajo coacción (como podría ser la amenaza de una sanción), documentación que le comprometa. Si dicha documentación fuera aportada por temor a las consecuencias de no hacerlo, la misma no podría utilizarse para sancionar al contribuyente.

Sin embargo, este derecho no se extiende a la documentación que sea de obligada llevanza según la normativa mercantil y tributaria (libros de ingresos y gastos, libros contables, facturas...), que habrá que aportar en todo caso. Lo mejor en estos casos será negarle a la Inspección la aportación de la documentación “de llevanza no obligatoria”, amparándose en el derecho a no autoincriminarse, ya que si ésta se aporta, y quiere luego rechazarse su utilización en un procedimiento sancionador, deberá acreditarse la coacción padecida, y que la documentación aportada de este modo, ha sido clave para sancionar al contribuyente. Y esto en ocasiones puede resultar complicado.

Cierto es que en algunos casos dicha negativa puede endurecer la Inspección. Pero hay ocasiones en las que, previa valoración de los pros y los contras, puede resultar más beneficioso para la empresa el negarse a entregar cierta documentación, si esta es muy comprometedora y va a suponer graves perjuicios para la empresa.

 5. ¿Es aconsejable llegar a un acuerdo con la Inspección, o es preferible recurrir?

Esta cuestión debe ser objeto de un análisis caso por caso. En ocasiones, si la Inspección atiende a razones, se puede intentar llegar a un acuerdo que pueda interesar al contribuyente teniendo en cuenta las circunstancias que atraviese la empresa y el importe de la liquidación que resulte, que normalmente deberá ser sustancialmente inferior al inicialmente exigido.

 Sin embargo, es también posible que la Inspección no esté por la labor de atender los argumentos del contribuyente, y que lo máximo que pueda conceder es una exigua rebaja por prestar su conformidad o, lo que es mucho más grave, por renunciar a recurrir. En estos casos, tras valorar la viabilidad de los recursos a interponer, el contribuyente deberá optar por recurrir teniendo claro que puede resultarle mucho más barato que pagar a Hacienda.

Si el contribuyente opta por pagar y conformarse, nunca tendrá opciones de recuperar lo pagado, ni siquiera el importe de las sanciones impuestas. Además, al no recurrir, el contribuyente se conforma también con las interpretaciones impuestas por la Inspección de Hacienda, lo que puede condicionar su tributación en ejercicios futuros. Piénsese en una deducción que se extienda a varios ejercicios. Si la Inspección la rechaza, y el contribuyente se aquieta, nunca más podrá volver a aplicársela sin correr el riesgo de volver a ser comprobado y sancionado.

Por el contrario, si el contribuyente paga la deuda, pero recurre, los intereses que se abonarán al contribuyente junto con la devolución de lo pagado, en caso de que el recurso sea estimado y se anule la liquidación dictada, compensarán los honorarios que haya que pagar a los profesionales contratados para recurrir. Si a esto le añadimos las escasas condenas en costas que se imponen a los contribuyentes que pleitean contra la Administración, y el elevado número de Tribunales Superiores de Justicia que día a día dictan interesantes sentencias, muchas de ellas favorables a los administrados, la opción de recurrir debe ser firmemente valorada por los contribuyentes, como la única posibilidad de solucionar totalmente sus problemas con Hacienda.

En definitiva, no tire la toalla si la Inspección de Hacienda llama a su puerta. Si cuenta con un buen asesoramiento, es posible ganar la batalla y salir airoso de ese difícil trago.