¿Es válido un procedimiento de comprobación limitada iniciado directamente mediante propuesta de liquidación?

La Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo prevén que este puede iniciarse mediante una comunicación de inicio, o directamente notificando la propuesta de liquidación. Una reciente resolución del TEAR de Galicia sin embargo, considera que la AEAT no tiene libertad para iniciar el procedimiento de una forma u otra, sino que tiene que sujetarse a la estricta legalidad. De lo contrario, la liquidación puede ser anulada. (Publicado en elEconomista)

El procedimiento de comprobación limitada está regulado en los artículos 136 a 140 de la Ley General Tributaria, y 163 a 165 del Real Decreto 1065/2007. En cuanto a la forma de iniciar este procedimiento, dispone el artículo 137.2 de la Ley General Tributaria que “El inicio de las actuaciones de comprobación limitada deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta”.

A priori, podría parecer que es igualmente válida la iniciación del procedimiento de comprobación limitada mediante una comunicación inicial (en la que normalmente se requiere al contribuyente la aportación de diversa documentación), o directamente mediante una propuesta de liquidación.

Sin embargo, una reciente resolución del TEAR de Galicia afirma lo contrario, y entiende que el modo de normal de iniciar un procedimiento de este tipo es mediante la notificación de una comunicación. Es esta por tanto, la regla general que debe utilizarse siempre por la Administración, que por tanto, no tiene plena libertad para optar por remitir una comunicación o, directamente, la propuesta de liquidación.

Y es que a juicio del TEAR de Galicia, la posibilidad de remitir directamente la propuesta de liquidación debe calificarse de excepcional, y solo aplicarse cuando existan datos que permitan practicar una propuesta de liquidación suficientemente motivada.

comprobación limitada

En el supuesto resuelto, se trataba de un contribuyente que en su día no había presentado su declaración de IRPF por entender que no tenía obligación de hacerlo. En estos casos, entiende el TEAR no puede considerarse que concurran las circunstancias para seguir el procedimiento por esta segunda vía (notificación directa de la propuesta de liquidación), puesto que es evidente que cuando estamos ante un no declarante, en primer lugar hay que darle la oportunidad de que acredite las circunstancias que le condujeron a no declarar.

Pero es que incluso en el caso de que el contribuyente sí haya declarado, entiende el TEAR que debe permitirse al contribuyente justificar las circunstancias personales y demás circunstancias patrimoniales relevantes para la liquidación del impuesto.

Concluye el TEAR que este modo de actuar, es decir, el notificar directamente la propuesta de liquidación, que no lo olvidemos, es una práctica generalizada de la AEAT, además de desvirtuar la propia naturaleza del procedimiento de comprobación limitada, conduce a la indefensión del interesado, desde el momento que se le priva de aportar suficientes elementos en dicho procedimiento para justificar su situación, a diferencia de lo que hubiera sucedido si el procedimiento se hubiera iniciado mediante comunicación o requerimiento.

Lo cierto es que en la práctica, tal y como hemos afirmado, la AEAT solo inicia el procedimiento de comprobación limitada mediante una comunicación con requerimiento de información, cuando no tiene prácticamente ningún dato, y confeccionar una propuesta de liquidación es casi imposible.

Por el contrario, sí abundan las propuestas de liquidación hechas “a tientas”, en las que la AEAT acusa al contribuyente, y cuantifica el importe de la regularización, pero sin tener toda la información. De esta forma se está trasladando la carga de la prueba a los contribuyentes, y se les obliga a probar que no son ciertas las afirmaciones de la Administración, cuando lo cierto es que es ésta la que debiera acreditar previamente la veracidad de los hechos que imputa al contribuyente.

El trasfondo de la cuestión es la celeridad con que la AEAT quiere resolver los procedimientos, para evitar que los mismos caduquen por haber sido resueltos más allá del plazo previsto en la Ley. Y ciertamente, la notificación de una primera comunicación, y posteriormente de una propuesta de liquidación, supone un retraso en la marcha del procedimiento, que a veces puede devenir catastrófico para los intereses de la Agencia Tributaria.

En definitiva, una interesante resolución, cuya fundamentación y argumentos pueden ser utilizados por muchos contribuyentes para tratar de anular las liquidaciones que se dicten por la Agencia Tributaria.

Al fin y al cabo, si Hacienda quiere obligar a los contribuyentes a cumplir la Ley, debe ser la primera en predicar con el ejemplo, y ajustar la tramitación de los procedimientos a lo dispuesto en las normas tributarias.