Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO): Efectos de la puesta a disposición de la comunicación en el buzón del contribuyente

Notificaciones Electrónicas Obligatorias Ático Jurídico

Todos los procedimientos tributarios tienen un plazo máximo de duración, que si es superado por la lentitud o tardanza de la Administración, provoca la caducidad del procedimiento. A los efectos de entender finalizado el procedimiento dentro de plazo, a la Administración le basta con acreditar que ha intentado la notificación, aunque ésta no haya sido efectivamente recibida por el contribuyente. Pero ¿qué ocurre en el caso de que las comunicaciones se reciban mediante el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO)? ¿Cuándo se entiende realizado el intento de notificación?

 

Hemos de recordar que el artículo 104.2 de la Ley 58/2003 disponía, en su redacción anterior a la Ley 34/2015 que, “A los efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución”.


Si las notificaciones del procedimiento se reciben por correo, bastará el intento válidamente consignado, realizado por el cartero o el agente tributario. Pero, ¿qué ocurre con las notificaciones electrónicas?


Según el artículo 28 de la Ley 11/2007, en este sistema de notificaciones se produce en primer lugar, la puesta a disposición de la notificación en el buzón electrónico del contribuyente, entendiéndose practicada la notificación cuando el contribuyente acceda al contenido de la misma, o cuando hayan transcurridos diez días desde la puesta a disposición de la comunicación sin que el contribuyente haya accedido a su contenido.


En esta tesitura, se ha planteado al TEAC cuál era el momento en que debía considerarse intentada la notificación, a los efectos del artículo 104.2 de la Ley 58/2003 antes trascrito, si el de la puesta a disposición de la misma en el buzón electrónico, o el del acceso del contribuyente a su contenido o, en su defecto, el del transcurso del plazo de diez días sin haber accedido a dicho contenido.


Recuerda el TEAC que en estos casos debe diferenciarse el intento de notificación por cualquiera de los medios legales, que es a lo que se refiere la norma, de la concreta notificación del acto al contribuyente. Por tanto, siendo el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias un medio legalmente admitido de notificación, debe considerarse intentada la notificación, a los efectos del artículo 104.2 de la Ley 58/2003, en la fecha en que se produce la puesta a disposición de la comunicación en el buzón electrónico del contribuyente.


Esta ha sido además, la línea seguida por el legislador en la reciente Ley 34/2015, que ha modificado el referido artículo 104.2 de la Ley 58/2003, añadiendo un párrafo al mismo, en el que se dispone que “En el caso de sujetos obligados o acogidos voluntariamente a recibir notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración Tributaria o en la dirección electrónica habilitada”.


Hay que recordar no obstante, que una cosa es que la comunicación se haya puesto a disposición del contribuyente antes del plazo máximo de finalización del procedimiento, y otra muy distinta que la Administración acredite debidamente este extremo en el expediente administrativo.


Ya nos referimos en su día a una resolución del TEAC que consideraba no acreditada la puesta a disposición de la notificación con los documentos que la Agencia Tributaria había incluido en el expediente administrativo. Del mismo modo, últimamente es la propia AEAT la que certifica el día y hora de la puesta a disposición de la notificación, cuando más bien debiera ser Correos, que el prestador del servicio, el que acredite dichos extremos.


Por todo ello interesa recurrir dichas liquidaciones, dictadas al borde de la caducidad del procedimiento, porque es posible que en Tribunales se considere no acreditado el intento de notificación que la AEAT dice haber practicado

La realización de un trabajo por cuenta propia es incompatible con la percepción de la prestación o el subsidio por desempleo, aunque su desempeño no conlleve la obligación de darse de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, ha clarificado si dicha absoluta incompatibilidad alcanza también a las tareas esporádicas que puedan llevarse a cabo para la gestión y administración del patrimonio personal.