Las sanciones por no presentar el modelo 720… ¿prescriben?

Están a punto de cumplirse cuatro años desde que, por primera vez, los contribuyentes con bienes y derechos en el extranjero, se vieron obligados a declarar la existencia de los mismos mediante la presentación del modelo 720. Muchos contribuyentes no presentaron el modelo en su día por desconocimiento. Y no lo han hecho posteriormente, por las desproporcionadas sanciones previstas en la normativa para la presentación del modelo fuera de plazo. Por ello, es lógico preguntarse si las sanciones por no presentar el modelo 720 prescriben en algún momento. (Publicado en Invertia - Idealista)

Lo primero que hay que aclarar es que el modelo 720 es puramente informativo, no conteniendo liquidación alguna. Por ello, más que hablar de la prescripción del modelo 720, como si con la no presentación del mismo se hubiera dejado de ingresar deuda alguna, será más oportuno preguntarse si puede Hacienda sancionar cuando han transcurrido ya más de cuatro años desde que se debió presentar el modelo 720, y no se hizo.

Recordemos que la obligación de presentar el modelo 720 existe para cada contribuyente en un ejercicio concreto, que es aquél en el que era titular de bienes y derechos en el extranjero con un valor superior al previsto en la normativa. Y en los ejercicios posteriores dicha obligación sólo surge cuando el valor de los bienes o derechos se haya incrementado en más de 20.000 euros respecto a los que determinaron la obligación de presentar la primera declaración.

Aclarado lo anterior, vemos que la no presentación del modelo 720 lleva asociada la imposición de tres tipos de sanciones: Una sanción por la presentación de la declaración de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, de 5.000 euros por dato (con un mínimo de 10.000 euros) o de 100 euros por dato (con un mínimo de 1.500 euros), dependiendo de si ha existido o no requerimiento previo de la Administración.

Una segunda “sanción”, consistente en la imputación de un incremento de patrimonio en la base liquidable del ejercicio más antiguo de los no prescritos, por el valor de los bienes y derechos respecto de los que se hubiera incumplido la obligación de presentar el modelo 720.

Por último, una sanción del 150% sobre el incremento de patrimonio no justificado imputado, referido en el párrafo anterior.

Pues bien, respecto a la primera sanción, es obvio que debe aplicarse el artículo 189.2 de la Ley General Tributaria, que establece un plazo de prescripción de cuatro años, contados desde que se cometió la infracción. Por tanto, la posibilidad de imponer las sanciones por la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos por la no presentación del modelo 720 del ejercicio 2012 (cuyo plazo de presentación expiró el 30 de abril de 2013), prescribirá el próximo 1 de mayo.

Más controvertida es la segunda “sanción”, o más bien consecuencia, anudada a la no presentación del modelo 720. Por ello, por no tratarse propiamente de una sanción entendemos no podría aplicársele el artículo 189.2 de la Ley General Tributaria antes referido. Realmente, estamos ante una consecuencia que en la práctica nunca prescribirá, porque aunque la Administración detecte la falta de presentación del modelo 720 más allá de los cuatro años desde que expiró el plazo para hacerlo, lo cierto es que el incremento de patrimonio siempre se imputará, al ejercicio más antiguo de los no prescritos. Por tanto el incremento imputado, y la liquidación que en consecuencia se dicte, siempre se hará dentro del plazo de prescripción.

Lo mismo ocurre con la sanción del 150% sobre el incremento imputado. Y es que tal y como dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2012, que introduce está sanción, la infracción se entenderá cometida en el momento en que se impute el incremento de patrimonio en el IRPF del contribuyente. Y como dicha imputación siempre se realizará en el ejercicio más antiguo, pero de los no prescritos, la imposición de la sanción también estará, a nuestro juicio, dentro del plazo de cuatro años de prescripción.

En cualquier caso, parece que dicha imprescriptibilidad podría vulnerar el principio de seguridad jurídica. Está por ver lo que dirían los Tribunales caso de que se pretendiera imputar al contribuyente el referido incremento de patrimonio, y sancionar por su falta de ingreso, cuando ya han transcurrido más de cuatro años desde que se dejó de presentar el modelo 720 del que traen causa estas gravosas consecuencias.

Afortunadamente, y gracias a la denuncia presentada en su día por el abogado Alejandro Del Campo, la Comisión Europea ha remitido un dictamen motivado a España, solicitándole que modifique sus normas sobre el modelo 720 y los bienes y derechos en el extranjero en el plazo de dos meses, por considerar que las sanciones impuestas en caso de incumplimiento son desproporcionadas. Si España hace caso omiso al dictamen, será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que decida.

Por ello, y a pesar de que el régimen sancionador descrito puede ser aplicado todavía a los contribuyentes, con los matices descritos, consideramos poco probable que Hacienda haga caso omiso al dictamen, y se lance a sancionar a los contribuyentes que en su día no presentaron el modelo.