Una sociedad inactiva, ¿está obligada a recibir notificaciones electrónicas?

La aprobación del Real Decreto 1363/2010 supuso la obligatoriedad, para determinadas personas jurídicas y entidades (las referidas en su artículo 4), de relacionarse de forma electrónica con la Administración. Son las llamadas Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO). Sin embargo, ¿qué ocurre si la entidad o sociedad está inactiva? ¿Tiene obligación de seguir recibiendo las notificaciones de forma electrónica?

¿POR QUÉ NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS?

Las notificaciones electrónicas obligatorias (NEO) sin duda, le hacen la vida más fácil a la Administración, y contribuyen a reducir la pérdida de recaudación tributaria por la anulación de liquidaciones y sanciones mal notificadas, algo muy habitual.

Siempre polémicas, sobre todo por el hecho de ser efectivas y válidas por el sólo hecho del transcurso de diez días desde su depósito en el buzón electrónico del contribuyente, y a pesar de que éste no lo haya consultado, lo cierto es que son a día de hoy una plena realidad, y el futuro de todo tipo de notificaciones. La reciente Ley 39/2015 ha venido a confirmar su validez y extensión a cada vez más contribuyentes.

Ello no implica, no obstante, que sean inatacables y válidas en todos los casos. A ello nos hemos referido en este post de nuestro blog. Si la notificación no ha llegado a conocimiento de su destinatario (por una avería informática por ejemplo, o por contener hojas en blanco), siempre habrá que analizar por qué ha ocurrido esto, y plantearse en su caso la posibilidad de recurrir.

EL PROBLEMA DE LAS SOCIEDADES INACTIVAS

Cuando una sociedad deviene inactiva, muchos contribuyentes creen que cesan las obligaciones de todo tipo (fiscales, mercantiles...) que la entidad pudiera tener.

Dicha equivocada creencia, que parte de la base de asimilar la inactividad de la entidad a su disolución y extinción, puede traer graves consecuencias para los contribuyentes, según veremos.

Y es que una cosa es que una entidad haya dejado de ejercer su actividad, y otra, muy diferente, es que se haya disuelto y extinguido.

¿EXISTE OBLIGACIÓN DE RECIBIR NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS?

A esta cuestión se ha referido el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una reciente resolución, que reitera un criterio sostenido ya con anterioridad.

Considera el Tribunal que “una sociedad de responsabilidad limitada dada de alta en el censo de empresarios y profesionales de la Agencia Tributaria se encuentra dentro de las personas y entidades obligadas a recibir sus notificaciones por medios electrónicos, si bien, el hecho de no tener actividad no resulta significativo a estos efectos en tanto en cuanto no se inscriba en el Registro Mercantil la escritura pública de su extinción y se cancelen los correspondientes asientos registrales, debiéndose por tanto desestimar las pretensiones actoras al respecto”.

Es evidente, por tanto, que mientras no se proceda a la extinción de la entidad, seguirá existiendo obligación de recibir notificaciones de forma electrónica. Y ello es algo que deben tener muy en cuenta este tipo de entidades. De lo contrario, corren el riesgo de no tener conocimiento de las notificaciones que se les practiquen y, perder la posibilidad de recurrirlas.