¡Cuidado con las notificaciones electrónicas! II

 

¡Cuidado con las notificaciones electrónicas! (y II)

Ante la imposibilidad por dos veces de notificar por causas no imputables a la Administración tributaria -prosigue el artículo 112 de la Ley General Tributaria-, se pasa a la segunda fase: la denominada "notificación por comparecencia mediante anuncios", en los que se indicará al contribuyente el lugar y el plazo para comparecer para ser notificado.

 

La publicación de tales anuncios se hará en la "sede electrónica" de la Agencia Tributaria o en el Boletín Oficial del Estado o en los boletines de las Comunidades Autónomas.

 

Actualmente, está teniendo lugar los martes y jueves en la sede de la Agencia, pero conocemos casos reales en que ha sido en el BOE y en día distinto, existiendo además la posibilidad de que se realice algún convenio entre la Agencia y el boletín de que se trate, para la exclusividad de la publicación y el señalamiento de unas fechas de publicación.

 

Todo ello, por supuesto, de espaldas al contribuyente y sin conocimiento por parte del mismo, que, en definitiva –a nuestro juicio- es lo que interesa, para mantener el efecto "sorpresa" de toda esta operación recaudatoria con plena inseguridad jurídica de aquél, aunque esté prohibida en el artículo 9 de la Constitución Española.

 

En cualquier caso, el principal inconveniente que plantea a la Administración el artículos 112 que comentamos, aunque en su texto sin darle mayor importancia se soslaye, lo constituye la exigencia previa de un doble intento de notificación personal al contribuyente, aunque sin éxito, por causas no imputables a la propia Administración.

 

Esta forma de soslayar el inconveniente, sin embargo, se presenta a nuestro juicio de una forma falsa, como si la Administración no pudiera ser nunca la responsable o la causante de que la notificación no pudiera llevarse a efecto con éxito, cuando no es así.

 

Simplemente, pensemos, por ejemplo en la práctica, en toda la información, medios y posibilidades al alcance de la Administración, que le permiten en todo momento superar cualquier dificultad de localización de un contribuyente, antes de entender que la notificación no es posible. Lo que sucede es que lo cómodo es no hacer nada en especial y calificar sin más el fracaso del intento de notificación como no imputable a la Administración, frase que se nos antoja como un desprecio a la inteligencia del ciudadano, para pasar a continuación al siguiente momento de esta burla de los derechos del contribuyente: la notificación por comparecencia, de la que antes ya hemos hablado.

 

Por mucho que se empeñe la Agencia, no es obligatorio ni tener un ordenador, ni estar suscrito a Internet, ni poseer los conocimientos necesarios para navegar por sus páginas, circunstancias –y ello nos preocupa- que además vienen a concurrir en las economías más débiles y donde las denigrantes NEO (Notificaciones Electrónicas Obligatorias), de las que tan orgullosos están en las Oficinas de la Agencia, están ocasionando estragos de muy difícil solución,

 

Así las cosas, la necesidad de sentencias judiciales sobre el particular es cada vez más apremiante. Y en ello estamos, porque no es nuestro estilo hablar y romancear y no actuar. Le esperamos en nuestro despacho de abogados de Valencia.