¿Puede Hacienda sancionar a una sociedad por deducir las retribuciones de los administradores?

sanción retribución administradores

 

La procedencia o no de la deducción de las retribuciones de los administradores es desde hace tiempo, una cuestión que plantea infinidad de conflictos entre la Administración tributaria y los contribuyentes, que acaban resolviéndose en los Tribunales. La propia existencia de dicha polémica judicial, ¿puede justificar la no imposición de sanciones a los contribuyentes que se hayan deducido indebidamente tales retribuciones, entendiendo que actuaron conforme a una interpretación razonable de la norma?

 

Cierto es que la aprobación de la reciente Ley 31/2014, parece traer algo de paz y transparencia a la problemática de la deducibilidad de las retribuciones de los administradores, tal y como afirmamos en un post anterior de este blog. Sin embargo, antes de dicha Ley la polémica ha sido intensa, y las resoluciones judiciales han sido también variadas en cuanto a sus criterios. Cierto es que finalmente el Tribunal Supremo ha acabado dejando claro cómo debe contemplarse la retribución de los administradores en los estatutos para ser deducible. Pero ello no quita que antes de dichas sentencias del Alto Tribunal ha habido Tribunales que han sostenido tesis contrarias y que, hay ciertas cuestiones y supuestos que a día de hoy, siguen planteando interrogantes, y son objeto de muchas consultas a la Dirección General de Tributos.

 

Precisamente por ello, se ha planteado si la existencia de este debate jurídico, puede justificar el que los contribuyentes que dedujeran las retribuciones pagadas a los administradores en su declaración, entendiendo que había argumentos legales para ello, deben o no ser sancionados.

 

Recordemos que la Ley General Tributaria prevé algunas causas de exoneración de la responsabilidad por la comisión de una infracción tributaria, entre las que se encuentra la de que el contribuyente haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma. Es evidente, que la propia litigiosidad de esta cuestión, con argumentos a favor de la deducción de tales retribuciones, o no, puede perfectamente justificar la existencia de una actuación amparada en una interpretación razonable de la norma. También el hecho de que haya cuestiones que a día de hoy siguen siendo consultadas a la Administración tributaria.

 

Pues bien, uno de los Tribunales que en su día fue más combativo en favor de la deducción de los retribuciones de los administradores, el TSJ de Galicia, ha dictado una reciente sentencia en la que considera que hay motivos suficientes para considerar que, en estos casos, los contribuyentes no deben ser sancionados porque la deducción de las retribuciones de los administradores, aunque indebida, se hizo amparándose en una interpretación razonable de la norma.

 

El propio TSJ de Galicia recuerda su propia jurisprudencia, favorable por ejemplo a la deducción de tales retribuciones, aún constando el cargo como gratuito en los estatutos, en caso de administradores con un porcentaje mayoritario de acciones en la entidad. Y recuerda también, como dicha jurisprudencia fue revocada por el Tribunal Supremo.

 

Sin embargo, es el propio hecho de la existencia de un debate jurídico, aunque finalmente las tesis sostenidas por el TSJ de Galicia fueran revocadas, lo que lleva al Tribunal a entender que los contribuyentes que actuaron conforme a dicha interpretación, lo hicieron amparándose en una interpretación razonable de la norma, y por tanto no deben ser sancionados.

 

En definitiva, podrán utilizar este argumento, y tratar de anular las sanciones que les hubieran impuesto por haber deducido indebidamente las retribuciones de los administradores, aquellos contribuyentes que llevaron a cabo tal deducción cuando el debate jurídico estaba comenzando o tan solo se había producido algunos reveses judiciales a su interpretación. También aquellos contribuyentes que hayan deducido tales retribuciones en supuestos aún hoy dudosos o conflictivos.

 

Más difícil será librarse de la sanción, si la deducción indebida se realizó una vez el Tribunal Supremo ya había dictado y consolidado su criterio contrario a la deducción de tales retribuciones sin su reflejo válido y formal en los estatutos.

 

Se trata en definitiva, de una cuestión que habrá de examinarse caso a caso.

 

Por ello, si usted fue sancionado por deducir indebidamente las retribuciones de los administradores no lo dude, y consúltenos sin compromiso. Estaremos encantados de poder ayudarle.