Dación en pago: ¿Hay una donación al deudor por la que se deba tributar?

La dación en pago de deudas hipotecarias permite al deudor liberarse de deuda entregando a cambio la vivienda hipotecada. Con frecuencia se cuestiona qué ocurre si el valor que tiene la vivienda que se entrega, es inferior al importe que se adeuda a la entidad bancaria. En estos casos, en los que el banco reduce la deuda en el importe que valor declarado de la vivienda, y condona el resto de la deuda, ¿puede entenderse que hay una donación por la que deba tributar el afligido deudor que se ve obligado a entregar su vivienda?

La dación en pago tiene, como ya advertimos en un post anterior de este blog, una fiscalidad ruinosa para el deudor que entrega la vivienda. Por ello, la consideración de la existencia de una donación en el supuesto comentado, sería la guinda a este tipo de operaciones, fiscalmente muy gravosas.

Se ha de recordar que el sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el concepto donación es el donatario, es decir, el que recibe la donación, que en este caso sería el deudor hipotecario que ve condonada su deuda.

Pues bien, sobre este tema se ha pronunciado recientemente la Dirección General de Tributos, considerando que cuando el valor declarado de la vivienda no cubra la totalidad de la deuda, y el banco condone el resto de la deuda pendiente, no existe una donación. Y ello porque faltaría el necesario "animus donandi", ya que la condonación de la deuda no se realiza sin recibir nada a cambio. Estamos ante un negocio jurídico único, y no ante dos operaciones diferentes (parte de la deuda a cambio de la vivienda, y la otra parte a cambio de nada). De este modo, el banco condona la deuda como parte del negocio jurídico en el que recibe un inmueble a cambio, en pago de la deuda pendiente.

Sin embargo, la operación sí tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por el concepto de adjudicación en pago de deuda. No obstante, para alivio del contribuyente, el sujeto pasivo de este impuesto será el que recibe el inmueble, que no es otro que la entidad bancaria.

Buenas noticias por tanto, para el deudor hipotecario, que se ve obligado a entregar su vivienda. La complejidad fiscal de este tipo de operaciones requiere no obstante, que se asesore debidamente antes de llevarlas a cabo. Ante cualquier duda, consúltenos sin compromiso. Estaremos encantados de ayudarle.