El riesgo de recibir una donación de dinero, y no formalizar en el acto la escritura pública

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) es un tributo cedido, siendo cada Comunidad Autónoma la encargada de aprobar las reducciones y bonificaciones que considere convenientes. Normalmente, la donación de dinero suele beneficiarse de reducciones y bonificaciones siempre que se realice entre familiares, y se formalice en escritura pública. Pero, ¿ha de ser simultánea la entrega del dinero y la formalización de la escritura pública? ¿Qué ocurre si se recibe el dinero, y se formaliza la escritura más adelante?

Recientemente, se ha planteado esta cuestión ante el TSJ de Castilla y León, que la ha resuelto aplicando la normativa del ISyD vigente en dicha Comunidad en la fecha en que se formalizó la donación. En concreto, se regulaba una bonificación del 99% para las donaciones entre familiares, siendo requisito necesario para la aplicación de tal bonificación que la donación se formalice en documento público.

Muchas otras Comunidades tienen una normativa similar. En la mayoría de ellas, las reducciones o bonificaciones de las donaciones están condicionadas a la formalización de una escritura pública. Es el caso, por ejemplo, de la Comunidad Valenciana, habiendo comentado ya en este blog el caso de una donación que tampoco se formalizó en documento público, y que por ello no pudo beneficiarse de las reducciones previstas en la normativa autonómica. El TSJ de la Comunidad Valenciana confirmó dicho criterio.

La normativa de la Comunidad Valenciana analizada por el TSJ de dicha Comunidad, exigía la formalización de la donación en escritura pública dentro del plazo de autoliquidación del Impuesto. Por el contrario, la normativa castellano-leonesa, exigía simplemente la formalización de la donación en documento público, pero sin imponer plazo alguno.

Cabe por tanto preguntarse, si cuando una normativa autonómica condiciona la aplicación de bonificaciones y reducciones en el ISyD, a que la donación se formalice en escritura pública (sin especificar plazo), puede recibirse el dinero y formalizar la escritura posteriormente. En el caso resuelto por el TSJ, el contribuyente recibió el dinero mediante transferencia en el mes de junio, y formalizó la escritura pública en el mes de noviembre, unos días antes de autoliquidar el impuesto.

Entiende el TSJ de Castilla y León, que la normativa del ISyD (Ley 29/1987), dispone que en las transmisiones lucrativas “inter vivos” (donaciones), el impuesto se devenga el día en que se cause o celebre el contrato.

Afirma el Tribunal, que la donación de dinero se perfecciona con la entrega simultánea de la cosa donada, y que no puede sostenerse, como afirmaba el contribuyente, que la aceptación de la donación no se produjo hasta la formalización de la escritura pública, teniendo en cuenta que el donatario conocía perfectamente la donación recibida por la información suministrada por la propia entidad bancaria.

Concluye el Tribunal, que la normativa analizada es clara al exigir que la donación se formalice en documento público, y que si se acogiera la tesis del contribuyente, de que puede recibirse la donación, y formalizar la escritura pública más adelante, y entonces autoliquidar el impuesto, supondría dejar al arbitrio del contribuyente el momento de cumplimiento de su obligación tributaria.

En definitiva, asesórese bien antes de formalizar una donación, por muy simple que le parezca. Como ya hemos explicado en este blog, son muy habituales los errores que se cometen en las donaciones y préstamos entre familiares, por lo que toda precaución que se tome será poca para evitar futuros problemas.