¿Cómo debo declarar en mi IRPF la recompra de mis participaciones preferentes o subordinadas?

preferentes - Ático Jurídico Salcedo AbogadosEn un post anterior ya comentamos cómo debía tributar la recuperación de las participaciones preferentes. Pues bien, la Dirección General de Tributos ha dictado una reciente resolución en la que revisa la fiscalidad de estas operaciones, a partir de la Resolución de la Comisión Rectora del FROB.

La resolución de Tributos distingue básicamente tres supuestos: La recompra de participaciones preferentes y deuda subordinada, el proceso de arbitraje y el laudo estimatorio y, por último, la novación de deuda subordinada, analizando la tributación procedente en cada caso, desde el punto de vista del IRPF del cliente, del Impuesto sobre la Renta no Residentes (si el cliente es no residente) y desde el Impuesto de Sociedades de la entidad emisora.

Con ánimo de simplificar, nos referiremos únicamente a las implicaciones fiscales de cada uno de los tres supuestos en el IRPF del cliente.

Comenzando por la recompra de preferentes y deuda subordinada, dicha operación generará en el IRPF del cliente un rendimiento del capital mobiliario determinado por la diferencia entre el precio de recompra fijado en la resolución del FROB y el valor de suscripción o adquisición de los valores recomprados. Dicho rendimiento se imputará al ejercicio en el que se produzca la recompra, y se integrará en la base imponible del ahorro, produciéndose su integración y compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de IRPF. Si los rendimientos obtenidos son positivos, no procederá retención siempre que los mismos no estén representados mediante anotaciones en cuenta y hayan sido negociados en un mercado secundario oficial de valores español. Indicar por último que las acciones recibidas, a efectos de futuras transmisiones, se considerarán adquiridas en la fecha de suscripción simultánea de las mismas y su valor de adquisición será el precio de suscripción fijado en la resolución del FROB.

En caso de que el cliente se acoja al proceso de arbitraje, no tendrán efectos tributarios la recompra de valores, la suscripción simultánea de acciones ni la venta de acciones realizadas antes de la firma del convenio arbitral, no computando el cliente resultado alguno de tales operaciones. Sí se generará un rendimiento del capital mobiliario, por la cesión a terceros de capitales propios, por la diferencia entre la cantidad máxima a restituir fijada en el laudo y el valor de suscripción o adquisición de los valores iniciales. El rendimiento, que no podrá ser positivo ya que la cantidad máxima a restituir no puede superar el valor de suscripción o adquisición inicial, de ser negativo se imputará al ejercicio en que la cantidad a restituir sea exigible por el cliente, integrándose en su base imponible del ahorro.

Por último en caso de que se produzca la novación de deuda subordinada, se generará en el IRPF del cliente, al igual que en el caso de recompra, un rendimiento del capital mobiliario por la diferencia entre el nuevo nominal asignado y el valor de suscripción o adquisición de la deuda subordinada que se modifica, y que se imputará en la renta del ahorro del cliente del ejercicio en que se produzca la novación.

Por tanto, si durante el ejercicio 2013 ha recuperado la totalidad o parte de sus participaciones preferentes o subordinadas, deberá tener en cuenta los anteriores criterios a la hora de confeccionar su próxima declaración de IRPF. No se quede con la duda y consúltenos. Estaremos encantados de atenderle.