¡Cuidado! Sacar dinero del banco para guardarlo en casa puede traerle problemas con Hacienda

Con la actual crisis económica y la inestabilidad financiera existente, son muchos los que se plantean sacar todos los ahorros depositados en el banco, para guardarlos en su casa o en una caja de seguridad. Pero, ¿puede plantearme Hacienda algún problema por retirar dicho dinero del banco? ¿Qué ocurre si vuelvo a ingresarlo pasado un tiempo?

Hay que aclarar en primer lugar que la retirada de dinero del banco no tiene implicación fiscal alguna. Todo contribuyente tiene el derecho de elegir donde quiere tener su dinero guardado. Además, según ha aclarado la Dirección General de Tributos en dos consultas recientes, con la retirada de dicho dinero de la entidad bancaria no se realiza el hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que no puede quedar gravada dicha operación. Hay que tener en cuenta no obstante, que los movimientos de dinero en efectivo dentro de España, por importe superior a 100.000 euros, deben declararse en el modelo S1, para evitar sanciones si el dinero es descubierto por la Policía Nacional.

Pero, ¿qué pasa si al cabo de un tiempo vuelvo a ingresar en el banco el dinero que se sacó, o algo menos, si se ha gastado parte del mismo? En principio la respuesta es la misma que en el caso anterior. No se produce hecho imponible alguno por el ingreso en el banco de dinero que se había retirado previamente.

El problema no obstante, viene cuando Hacienda considera que ese dinero que se ha ingresado es diferente al que se retiró. Es decir, que el dinero que en su día se sacó del banco se ha gastado o perdido y que el que ahora se ingresa nada tiene que ver con aquél, teniendo un origen distinto. Estaríamos ante lo que se denomina un "incremento de patrimonio no justificado". Hacienda detecta que nuestro patrimonio ha crecido (es obvio que se ingresa una cantidad de dinero en el banco), pero desconoce su origen, y le pide al contribuyente su justificación, so pena de considerarlo no declarado, y hacerle tributar por él, pudiéndose llegar a tipos impositivos de hasta el 52%, ya que tributan en la base imponible general.

Lo primero que se le ocurre al contribuyente es exigirle a Hacienda la prueba de que ese incremento no se declaró, de que no está justificado. Sin embargo, debe descartarse tal posibilidad, ya que el Tribunal Supremo declaró en 2010, en sentencia dictada en interés de Ley, que corresponde a Hacienda acreditar tan solo la existencia del incremento de patrimonio, presumiéndose a partir de entonces que el mismo no está justificado, y correspondiendo al contribuyente la destrucción de dicha presunción "iuris tantum", por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Es por tanto el contribuyente el que debe probar el origen de dicho incremento, y que el mismo ya se declaró en su día.

Todo lo anterior implica según las dos recientes consultas de la Dirección General de Tributos referidas, que si se vuelve a ingresar en el banco el dinero que en su día se retiró, o una cantidad algo inferior, corresponde al contribuyente acreditar el origen de dicho dinero, y que es el mismo que se sacó tiempo atrás. Si el contribuyente no acredita esto, Hacienda puede entender que el dinero que se retiró del banco se gastó, y que el que ahora se ingresa tiene un origen distinto.

¿Y cómo se prueba que el dinero es el mismo? Es válido cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Es posible por tanto que el banco certifique la numeración de los billetes que se sacan (y que posteriormente se ingresan), o que se acredite este extremo mediante un acta notarial, o incluso que se declare el saldo en efectivo en la declaración del Impuesto del Patrimonio, si se está obligado a su presentación.

El caso es que es conveniente que el contribuyente que retire una cantidad importante de dinero de su entidad esté en condiciones de acreditar que dicho dinero, si posteriormente se ingresa, es el mismo que en su día se sacó. Así se evitará un problema con Hacienda. No dude en consultarnos ante cualquier duda. Su tranquilidad está en juego.

ACTUALIZACIÓN: El TSJ de Madrid se opone a los criterios de Hacienda expuestos en este post.