¿Cómo tributa en el IRPF la devolución extrajudicial de las cláusulas suelo?

La devolución de lo pagado en exceso en concepto de cláusulas suelo sigue de máxima actualidad. El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 1/2017, que regula el procedimiento para la devolución extrajudicial de las cláusulas suelo. Dicho Real Decreto-Ley se refiere no sólo a las cantidades devueltas como consecuencia de acuerdos con las entidades bancarias, sino también a las recuperadas por haber obtenido el afectado una sentencia o laudo arbitral favorable. Aclaramos cómo debe tributar cada afectado en su IRPF, por la devolución que finalmente reciba, ya sea mediante el procedimiento extrajudicial aprobado por el Gobierno, o en virtud de una sentencia judicial o laudo arbitral. (Publicado en Idealista)

Hay que tener en cuenta en primer lugar, que el citado Real Decreto-Ley 1/2017 que ha aprobado el Gobierno introduce una nueva Disposición Adicional en la Ley 35/2006 del IRPF (la cuadragésima quinta), en la que se regula el tratamiento fiscal de la devolución de las cláusulas suelo, ya sea en virtud de un acuerdo formalizado con la entidad bancaria, o por haber obtenido una sentencia judicial o un laudo arbitral favorable.

Sin embargo, dicho tratamiento fiscal sólo tiene efectos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, es decir, desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Ello nos obligará a diferenciar, en primer lugar, el tratamiento fiscal de aquellas devoluciones que se produzcan como consecuencia de acuerdos, sentencias o laudos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, de las que tengan lugar una vez producida ésta.

Respecto a las primeras, el tratamiento fiscal será el que ya comentamos en una entrada anterior de este blog, y que se basa en varias consultas de la Dirección General de Tributos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que una nota informativa de la AEAT, analizada al final de este post, permite aplicar los beneficios fiscales del Real Decreto-Ley 1/2017 también a los contribuyentes que recibieron una sentencia judicial antes de la entrada en vigor de dicha norma.

Sin embargo, el tratamiento fiscal de las cantidades devueltas por acuerdos, sentencias o laudos posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley es bien diferente.

BENEFICIOS FISCALES DEL REAL DECRETO – LEY 1/2017:

Por un lado, la norma afirma que no se integrarán en la base imponible del IRPF la devolución en efectivo, o a través de otras medidas de compensación, de las cantidades pagadas en concepto de intereses por cláusulas suelo, cuando se llegue a un acuerdo con la entidad bancaria o se obtenga una sentencia judicial o laudo arbitral. Ello es lógico, teniendo en cuenta que se trata de una aplicación de renta, de un gasto en el que se incurrió de forma indebida, y que por tanto no genera ningún rendimiento cuando se recupera. La novedad está en la no tributación de los intereses indemnizatorios que se abonen junto con la devolución de las cláusulas suelo. Y ello, teniendo en cuenta que antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley dichos intereses debían ser declarados como una ganancia patrimonial.

Sin embargo, las cantidades devueltas si tributarán cuando en su día formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, o cuando tuvieron la consideración de gasto deducible (de los rendimientos del capital inmobiliario o de actividades económicas). La norma no obstante, introduce interesantes matices, a tener en cuenta.

a) Cantidades incluidas dentro de la base de la deducción en vivienda: Respecto a las cantidades que se incluyeron dentro de la base de la deducción en vivienda, o de deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, la regularización sólo se referirá a las cantidades deducidas en los ejercicios que no estén prescritos y además, sin computarse intereses de demora. Esto supondrá, evidentemente, un gran ahorro para muchos contribuyentes. La regularización deberá realizarse en el ejercicio en el que celebre el acuerdo con la entidad bancaria o se obtenga la sentencia judicial o el laudo arbitral. Recordemos que hasta la aprobación del Real Decreto-Ley, la regularización de las cantidades indebidamente deducidas en concepto de inversión en vivienda, incluía también la de los ejercicios ya prescritos, además de incluir intereses.

Por tanto, y según ha aclarado la AEAT en una nota informativa, si el acuerdo con la entidad bancaria, la sentencia o el laudo se producen durante el ejercicio 2016, la regularización se deberá realizar en la declaración de IRPF de dicho ejercicio (a presentar en abril, mayo y junio de 2017), debiendo cumplimentarse las casillas 524 y 526 de la declaración, pero no las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.

No obstante, en dicha regularización no se incluirán las cantidades devueltas que la entidad financiera destine a la minoración del préstamo, en virtud del acuerdo alcanzado.

b) Cantidades que tuvieron la condición de gasto deducible (rendimientos del capital inmobiliario o actividades económicas): Respecto a las cantidades que tuvieron la condición de gasto deducible, se perderá el derecho a su deducción, por lo que los contribuyentes deberán realizar una complementaria de cada uno de los ejercicios no prescritos en los que se hubiera producido dicha circunstancia. Dicha complementaria sin embargo, a diferencia de lo que ocurría antes de la aprobación del Real Decreto-Ley, no llevará sanción, ni recargo, ni intereses, siempre que se presente dentro del plazo comprendido entre la fecha del acuerdo o sentencia, y la finalización del siguiente plazo de presentación de la declaración de IRPF.

Por ello, y teniendo en cuenta el anterior plazo de presentación, habrá que tener muy en cuenta cuándo se ha producido el acuerdo, sentencia o laudo arbitral. En concreto, y según se aclara en la nota informativa de la AEAT antes referida, se podrán dar dos situaciones:

Si se produce desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017, se deberán presentar complementarias de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, dentro del plazo de declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).

Si el acuerdo, sentencia o laudo arbitral se produce después del 4 de abril de 2017, las complementarias deberán presentarse dentro del plazo de declaración del IRPF de 2017 (abril, mayo y junio de 2018), y sólo respecto a los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016.

Por último, se refiere la norma a aquellas cantidades que pudieran formar parte de la base de la deducción por inversión en vivienda, o ser gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario o de actividades económicas, pero que aún no hayan podido ser incluidas en la declaración de IRPF, por no haber vencido el plazo de declaración del impuesto. En este caso, lo que deberán hacer los contribuyentes es directamente no incluir tales cantidades en la deducción en vivienda, ni en ninguna deducción autonómica que pudiera estar prevista, ni tampoco como gasto deducible en su declaración.

Todas las anteriores medidas tributarias se refieren a las devoluciones obtenidas no sólo como consecuencia de acuerdos con las entidades financieras, sino también en virtud de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

SOBRE LA NOTA INFORMATIVA DE LA AEAT Y LAS SENTENCIAS RECAÍDAS ANTES DE LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 1/2017:

Ya nos hemos referido en párrafos anteriores a la Nota Informativa dictada por la AEAT para aclarar las cuestiones dudosas que pudiera suscitar el Real Decreto Ley 1/2017, especialmente, en lo que se refiere a los plazos para llevar a cabo la regularización de las declaraciones de IRPF.

Sin embargo, el último párrafo de dicha nota va mucho más allá, al permitir a los contribuyentes que en su día ya recibieron una sentencia favorable, y regularizaron sus declaraciones de IRPF, una segunda regularización. Y ello, para solicitar la devolución de los intereses de demora que tuvieron que incluir en su declaración al regularizar las cantidades indebidamente deducidas por inversión en vivienda, y la devolución de los intereses indemnizatorios que incluyeron en su IRPF como ganancia patrimonial.

Hay que recordar que antes de la aprobación del Real Decreto-Ley, los contribuyentes que hubieran recuperado lo pagado por cláusulas suelo por sentencia judicial debían regularizar la inversión en vivienda materializada en su día (pero incluyendo intereses de demora), y debían incluir también en su IRPF, como ganancia patrimonial, los intereses de demora percibidos.

Pues bien, la nota informativa extiende los beneficios fiscales del Real Decreto-Ley 1/2017 (regularización de la inversión en vivienda sin intereses, y no tributación de intereses indemnizatorios), también a los que recibieron una sentencia judicial antes de la aprobación del Real Decreto-Ley.

Ello es posible, partiendo de una interpretación flexible del citado Real Decreto-Ley que tiene efectos, según dispone “desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley y ejercicios anteriores no prescritos”. En efecto, está claro que si la norma sólo tuviera efectos a partir de su entrada en vigor, no sería posible la regularización retroactiva que permite la AEAT. Sin embargo, el hecho de que el Real Decreto-Ley extienda sus efectos también a los ejercicios anteriores no prescritos, permite a la AEAT entender que será posible aplicarse también los beneficios fiscales en dichos ejercicios, y a pesar de que la sentencia se hubiera notificado antes de la aprobación del Real Decreto-Ley. Eso sí, la regularización deberá solicitarse una vez ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley. Los que regularizaron antes deberán volver a presentar una nueva regularización.