Comprobación de valores Cantabria

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En Cantabria se usa el método de comprobación de valores del artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003 General Tributaria (estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal) para valorar los siguientes inmuebles de naturaleza urbana: pisos y anejos, garajes y trasteros, viviendas unifamiliares cuya parcela anexa no exceda de 500 m2, oficinas, almacenes y naves (excepto industrias fabriles y servicios de transporte) y locales comerciales cuya superficie no supere los 400 m2 útiles.

El valor real de tales inmuebles se calcula mediante la aplicación de un coeficiente al valor catastral del inmueble correspondiente al ejercicio del devengo del impuesto.

La utilización de estos coeficientes está bien vista por muchos TSJ, entre ellos el de Asturias y Andalucía, que reducen la impugnación a cuestiones tales como las discrepancias respecto a la titularidad, superficie, o valor catastral del inmueble.

Cabe preguntarse, qué ocurre cuando la valoración catastral parte de una superficie de metros cuadrados superior a la real. ¿Es válida la comprobación de valores?

Además, una reciente sentencia del TSJ de Andalucía afirma que la Administración debe explicar cómo ha obtenido el valor catastral que utiliza en la valoración.

Pero el TSJ de Cantabria no se plantea la cuestión más importante. Es decir, si este método de valoración es apto para obtener el valor real de los inmuebles valorados.

En concreto, el TSJ de Cantabria en una sentencia de 2010 afirmaba que la comprobación de valores efectuada a través de unas tablas de uso interno de la Administración que constituyen el fundamento de la valoración de los bienes, de aplicación generalizada y conocidas por los interesados que han podido analizarlas con motivo de la comprobación de valores, permiten alcanzar un resultado objetivo y razonable. Todo ello para concluir el resultado de la comprobación no es irrebatible, pero es necesario acreditar que están equivocados o que son discutibles.

Tras las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en abril de 2017, ha quedado claro que el método del 57.1.b) de la Ley General Tributaria, aunque es legal, no es adecuado para valorar inmuebles. Ciertamente, se trata de un método que se basa en un valor colectivo, como es el catastral, y al que aplica un coeficiente aprobado de forma genérica para todo el municipio.

Dicha forma de valorar es lo contrario a la valoración individualizada de cada inmueble necesaria para obtener su valor real, y por tanto las liquidaciones así dictadas debieran ser anuladas por ese motivo. Sin embargo, será necesario que el contribuyente demuestre el carácter objetivo de estas valoraciones, y el hecho de que las mismas no tienen en cuenta las concretas circunstancias del inmueble comprobado.

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