Comprobación de valores Galicia

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En Galicia, la comprobación de valores se lleva a cabo principalmente, utilizando los métodos del artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria (estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal) y del artículo 57.1.c) de la misma norma (precios medios en el mercado).

Respecto al método del 57.1.b), consiste en aplicar unos coeficientes multiplicadores aprobados por la Xunta de Galicia al valor catastral de cada inmueble. Sin embargo, hay muchos inmuebles excluidos de este método de valoración, de acuerdo con la Orden de 28-12-2015 actualmente vigente. Por poner algunos ejemplos, no se aplicarán los coeficientes a edificios enteros, viviendas de más de 200m2, locales con superficie superior a 400m2, locales comerciales interiores, en esquina o con forma irregular, etc...

Estos inmuebles y los demás mencionados en la Orden, deberán valorarse conforme a otro método de los previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, y será ilegal la valoración resultante, si se aplican los coeficientes.

La utilización de estos coeficientes está bien vista por muchos TSJ, entre ellos el de Asturias y Andalucía, que reducen la impugnación a cuestiones tales como las discrepancias respecto a la titularidad, superficie, o valor catastral del inmueble.

Cabe preguntarse, qué ocurre cuando la valoración catastral parte de una superficie de metros cuadrados superior a la real. ¿Es válida la comprobación de valores?

Además, una reciente sentencia del TSJ de Andalucía afirma que la Administración debe explicar cómo ha obtenido el valor catastral que utiliza en la valoración.

Pero este TSJ no se plantea la cuestión más importante. Es decir, si este método de valoración es apto para obtener el valor real de los inmuebles valorados.

Tras las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en abril de 2017, ha quedado claro que el método del 57.1.b) de la Ley General Tributaria, aunque es legal, no es adecuado para valorar inmuebles. Ciertamente, se trata de un método que se basa en un valor colectivo, como es el catastral, y al que aplica un coeficiente aprobado de forma genérica para todo el municipio.

Dicha forma de valorar es lo contrario a la valoración individualizada de cada inmueble necesaria para obtener su valor real, y por tanto las liquidaciones así dictadas debieran ser anuladas por ese motivo. Sin embargo, será necesario que el contribuyente demuestre el carácter objetivo de estas valoraciones, y el hecho de que las mismas no tienen en cuenta las concretas circunstancias del inmueble comprobado.

En relación al método de precios medios en el mercado, se prevé en algunos casos la intervención de un técnico de la administración para “singularizar” la valoración. Es decir, para poder extrapolar los criterios y valores aprobados en la Orden, al concreto inmueble objeto de valoración.

El TSJ de Galicia ha afirmado que es necesaria una adecuada motivación desde el momento en que en la valoración concurran elementos que impliquen la específica singularización del bien a valorar. La observación personal del bien, y la motivación de la razón que apunta a unas condiciones singulares y no de otras se revela en estos casos imprescindible.

El Tribunal Supremo ha ratificado la doctrina del TSJ de Galicia respecto a este método, afirmando que “la aplicación de precios medios no puede hacerse presumiendo la certeza de éstos, sino que requiere la justificación de las razones de su formulación y de su aplicación a los bienes concretos”. Si bien estas decisiones judiciales se refieren a la anterior Orden de 28-7-2011, muchos de sus argumentos podrían utilizarse para atacar las valoraciones realizadas con la vigente Orden de 28-12-2015.

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